Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara” (Herrera del Duque). Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06150/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso, las plazas de laboral fijo en el proceso de estabilización de empleo de la Mancomunidad Integral de Servicios Cíjara
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Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara”
Anuncio 6150/2022
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 10 puntos. En caso de empate, se
resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado a.1) del mérito de antigüedad
en la Mancomunidad ocupando la plaza objeto de convocatoria; si aún persistiese, la mayor puntuación
obtenida en la formación, y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado
cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere
competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la
persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano
que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o
actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las
calificaciones de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las Actas, numeradas y
rubricadas, constituirán el expediente del proceso selectivo.
La puntuación de todos los méritos será de máximo 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no
lleguen a 3 puntos. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Séptima.- Resolución de la Convocatoria y constitución lista de espera.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de esta Mancomunidad [http://mscijara.sedelectronica.es] y, en su caso, en el tablón de
anuncios, para mayor difusión.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se
publicanen la sede electrónica de esta Mancomunidad [http://mscijara.sededelectronica.es], los documentos justificativos de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado,y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del
plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la
normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, medianteentrega
de una copia básica de los contratos celebrados.
Con independencia de lo anterior, los aspirantes que hayan superado al menos una puntuación de 3 en el concurso,
pasarán a constituir una lista de espera con el fin de atender futuras necesidades en la contratación/nombramiento de
personal en la categoría/subgrupo, dejando sin efecto las listas de espera anteriores.
El integrante de la lista que obtenga un contrato de trabajo o un nombramiento como funcionario pasará a la situación de
suspensión en la lista, y una vez quefinalice su contratode trabajo o nombramiento se levantará la suspensión en la lista de
espera (siempre que se comunique dicha finalización por el aspirante), quedando en el mismo puesto que le corresponda en
relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado (o la renuncia durante la vigencia de un contrato o relación funcionarial)
supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad, paternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta lista de espera tendrá una vigencia máxima de 3 años, desde la resolución de la constitución de la lista.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 10 puntos. En caso de empate, se
resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado a.1) del mérito de antigüedad
en la Mancomunidad ocupando la plaza objeto de convocatoria; si aún persistiese, la mayor puntuación
obtenida en la formación, y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado
cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere
competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la
persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano
que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o
actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las
calificaciones de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las Actas, numeradas y
rubricadas, constituirán el expediente del proceso selectivo.
La puntuación de todos los méritos será de máximo 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no
lleguen a 3 puntos. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Séptima.- Resolución de la Convocatoria y constitución lista de espera.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de esta Mancomunidad [http://mscijara.sedelectronica.es] y, en su caso, en el tablón de
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Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se
publicanen la sede electrónica de esta Mancomunidad [http://mscijara.sededelectronica.es], los documentos justificativos de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado,y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del
plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la
normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, medianteentrega
de una copia básica de los contratos celebrados.
Con independencia de lo anterior, los aspirantes que hayan superado al menos una puntuación de 3 en el concurso,
pasarán a constituir una lista de espera con el fin de atender futuras necesidades en la contratación/nombramiento de
personal en la categoría/subgrupo, dejando sin efecto las listas de espera anteriores.
El integrante de la lista que obtenga un contrato de trabajo o un nombramiento como funcionario pasará a la situación de
suspensión en la lista, y una vez quefinalice su contratode trabajo o nombramiento se levantará la suspensión en la lista de
espera (siempre que se comunique dicha finalización por el aspirante), quedando en el mismo puesto que le corresponda en
relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado (o la renuncia durante la vigencia de un contrato o relación funcionarial)
supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad, paternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta lista de espera tendrá una vigencia máxima de 3 años, desde la resolución de la constitución de la lista.
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