Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Helechosa de los Montes. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06071/2022)
Bases de convocatoria para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre, una plaza de Administrativo/a en el Ayuntamiento de Helechosa de los Montes
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Ayuntamiento de Helechosa de los Montes

Anuncio 6071/2022

derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.4. Lista definitiva de admitidos. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz la
resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente
como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones. Del mismo modo se
publicará en la sede electrónica. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del
Tribunal Calificador así como la fecha y hora para la realización del primer ejercicio de la oposición. En caso de no existir
reclamaciones, la lista provisional se elevará a definitiva actuándose conforme a lo señalado anteriormente. La publicación
de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz será determinante de los plazos a efectos de
posibles impugnaciones o recursos.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. Normativa del Tribunal. El Tribunal se conformará según el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público, artículo 8 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio. En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales Calificadores lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente, el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.2. Normas generales. Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el
mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil profesional, administrativo o académico acorde con las
características funcionales del puesto objeto del proceso de selección. No podrán estar formados mayoritariamente por
funcionarios pertenecientes a la misma especialidad objeto de la selección. Asimismo, la totalidad de sus miembros deberá
poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. En la
designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La pertenencia a los
órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. Composición. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Un Presidente/a.
Tres Vocales.
Un Secretario/a.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a
la paridad entre hombres y mujeres, si fuera posible.
5.4. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser
nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años. Asimismo los aspirantes podrán
recusarlos (art. 24 de la Ley 40/15). Los aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la
recusación de los miembros del Tribunal, para ello dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la
composición del Tribunal (Artículo 24.1 Ley 40/2015).
5.5. La actuación del Tribunal.
5.5.1. El Tribunal debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse
ni actuar sin la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal
presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
5.5.2. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas
que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos
serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.5.3. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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