Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Helechosa de los Montes. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06071/2022)
Bases de convocatoria para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre, una plaza de Administrativo/a en el Ayuntamiento de Helechosa de los Montes
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Ayuntamiento de Helechosa de los Montes
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aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del
proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el
plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del
contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano
competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir
participando condicionadamente en el proceso selectivo.
5.5.4. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas
o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.6. Asesores especialistas. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo
de los diferentes ejercicios.
5.7. Revisión de resoluciones del Tribunal. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin prejuicio de que
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Título V Ley39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las
pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos
de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante la
Alcaldía.
SEXTA.- ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.
El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través
de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
SÉPTIMA.- DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO. OPOSICIÓN LIBRE.
El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de oposición libre, que consistirá en la celebración sucesiva
de los dos ejercicios que la componen, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que a continuación se especifican:
1.º) Ejercicio tipo test: 10 puntos.
2.º) Supuesto práctico: 10puntos.
El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales del puesto objeto de la
convocatoria. La normativa aplicable a los ejercicios de la oposición será la vigente en el momento de publicar la resolución
en la que se determine el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio
7.1. Calificación de los ejercicios.
7.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio siguiente el obtener
un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales.
7.1.1. La calificación del primer ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula aciertos – (errores/3),
siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas
del examen, una vez aplicada la fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas
no tendrán valoración alguna. La puntuación máxima de este ejercicio se establece en 10 puntos, quedando
eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.
La lista de puntuación provisional del ejercicio tipo test se expondrá públicamente en el tablón de anuncios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del
proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el
plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del
contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano
competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir
participando condicionadamente en el proceso selectivo.
5.5.4. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas
o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.6. Asesores especialistas. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo
de los diferentes ejercicios.
5.7. Revisión de resoluciones del Tribunal. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin prejuicio de que
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Título V Ley39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las
pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos
de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante la
Alcaldía.
SEXTA.- ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.
El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través
de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
SÉPTIMA.- DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO. OPOSICIÓN LIBRE.
El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de oposición libre, que consistirá en la celebración sucesiva
de los dos ejercicios que la componen, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que a continuación se especifican:
1.º) Ejercicio tipo test: 10 puntos.
2.º) Supuesto práctico: 10puntos.
El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales del puesto objeto de la
convocatoria. La normativa aplicable a los ejercicios de la oposición será la vigente en el momento de publicar la resolución
en la que se determine el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio
7.1. Calificación de los ejercicios.
7.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio siguiente el obtener
un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales.
7.1.1. La calificación del primer ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula aciertos – (errores/3),
siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas
del examen, una vez aplicada la fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas
no tendrán valoración alguna. La puntuación máxima de este ejercicio se establece en 10 puntos, quedando
eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.
La lista de puntuación provisional del ejercicio tipo test se expondrá públicamente en el tablón de anuncios
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