Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Helechosa de los Montes. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06071/2022)
Bases de convocatoria para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre, una plaza de Administrativo/a en el Ayuntamiento de Helechosa de los Montes
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Ayuntamiento de Helechosa de los Montes

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Común de las Administraciones Públicas. La presentación de instancias podrá hacerse en cualquiera de las oficinas de
registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
a través de la Oficina de Registro Virtual del Estado (ORVE). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La solicitud deberá
ir acompañada la siguiente documentación:
1.
2.
3.
4.

Documento del formulario relleno.
Resguardo justificativo del abono de tasas.
Fotocopia del DNI.
Fotocopia de la titulación requerida.

3.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 20,00 euros, y serán abonados en la entidad bancaria
siguiente:
BBVA: ES05 0182 6031 6302 0006 0596
En el documento debe figurar el nombre y apellidos o el n.º del DNI del aspirante y se hará constar la siguiente leyenda
"Pruebas selectivas para 1 plaza de Administrativo mediante oposición". Los justificantes bancarios en los que no consten
dichos datos se tendrán por no presentados al no poder acreditar quién realiza el ingreso o el concepto. La falta de
presentación del resguardo acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de
solicitudes determinará la exclusión de los aspirantes al proceso selectivo, sin perjuicio de que se le otorgará plazo para
subsanar cuando se publique la lista provisional de admitidos y excluidos. En ningún caso, la mera presentación de la
acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación.
3.5. Adaptación de las pruebas a personas con grado de discapacidad. Las personas aspirantes con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 % deberán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para la realización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las necesidades específicas que tiene para acceder al proceso
de selección en igualdad de condiciones. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas,
se recabará del candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. La
solicitud podrá solicitarse en el momento de presentación de instancias o en cualquier otro siempre anterior a la fecha de
realización de las pruebas, con suficiente antelación para la realización de adaptaciones que sean necesarias.
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.3. para la presentación de solicitudes,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes presenten su solicitud debidamente
cumplimentada y registrada, según lo establecido en la base 3, acompañando la documentación requerida en la base 2,
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será
acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base 8.3.
4.2. Lista provisional. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará
resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos. Dicha resolución se publicará en
el BOP de Badajoz y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Helechosa de los Montes, junto con la relación de aspirantes
excluidos y causas que han motivado la exclusión.
4.3. Causas de exclusión. Son causas de exclusión la falta de la documentación justificativa de la identidad del aspirante, de
la titulación académica exigida, del pago de la tasa por derechos de examen o no firmar el anexo (solicitud de instancia). Sin
perjuicio de cualquier otra que se pueda derivar de la concurrencia al proceso selectivo que determine el no cumplimiento
de los requisitos exigidos. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos,
dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP de
Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y
excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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