Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06085/2022)
Bases de la convocatoria para el acceso a una plaza de Gestor/a Cultural como laboral fijo por el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Villar del Rey
Anuncio 6085/2022
Vocales:
- Tres empleados públicos de la Administración Local, Provincial o Regional
El Tribunal quedará integrado además por lo suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares
habrán de designarse mediante resolución del Sr. Alcalde-Presidente.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de poseer, como mínimo, un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
En el supuesto de que alguno de los organismo que han de designar representante y suplente, no lo efectúe
en el plazo que por la Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y serán nombrados por
el Sr. Alcalde.
El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.
En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que
integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido
de las pruebas antes de su realización, un representante de cada Sindicato con implantación en el
Ayuntamiento de Villar del Rey.
5.2.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes
titulares o suplentes. En ausencia del Presidente, le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía
administrativa, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos
serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
5.4.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz pero no voto, así como de colaboradores
en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
6.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS
6.1- Las pruebas selectivas, no podrán comenzar hasta transcurridos los veinte días hábiles desde la
publicación del anuncio correspondiente, en el Boletín Oficial del Estado, y no podrá exceder de nueve meses
el tiempo comprendido entre dicha publicación y la finalización de los ejercicios, salvo causa extraordinaria
justificada.
6.2.- Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, por orden alfabético, salvo que
el Tribunal decida otra más conveniente, y deberán ir provistos del DNI. La no presentación al ejercicio en el
momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho de participar en el mismo y,
en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
6.3.- El Tribunal, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la
identidad del aspirante.
6.4.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan.
7.- PRUEBAS SELECTIVAS Y VALORACION DE MERITOS
7.1.- Fase de oposición
El proceso selectivo en la fase de oposición consistirá en la presentación y defensa ante el Tribunal, durante
un tiempo máximo de treinta minutos, del Proyectoa realizar sobre las acciones y actividades para la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Vocales:
- Tres empleados públicos de la Administración Local, Provincial o Regional
El Tribunal quedará integrado además por lo suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares
habrán de designarse mediante resolución del Sr. Alcalde-Presidente.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de poseer, como mínimo, un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
En el supuesto de que alguno de los organismo que han de designar representante y suplente, no lo efectúe
en el plazo que por la Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y serán nombrados por
el Sr. Alcalde.
El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.
En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que
integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido
de las pruebas antes de su realización, un representante de cada Sindicato con implantación en el
Ayuntamiento de Villar del Rey.
5.2.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes
titulares o suplentes. En ausencia del Presidente, le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía
administrativa, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos
serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
5.4.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz pero no voto, así como de colaboradores
en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
6.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS
6.1- Las pruebas selectivas, no podrán comenzar hasta transcurridos los veinte días hábiles desde la
publicación del anuncio correspondiente, en el Boletín Oficial del Estado, y no podrá exceder de nueve meses
el tiempo comprendido entre dicha publicación y la finalización de los ejercicios, salvo causa extraordinaria
justificada.
6.2.- Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, por orden alfabético, salvo que
el Tribunal decida otra más conveniente, y deberán ir provistos del DNI. La no presentación al ejercicio en el
momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho de participar en el mismo y,
en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
6.3.- El Tribunal, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la
identidad del aspirante.
6.4.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan.
7.- PRUEBAS SELECTIVAS Y VALORACION DE MERITOS
7.1.- Fase de oposición
El proceso selectivo en la fase de oposición consistirá en la presentación y defensa ante el Tribunal, durante
un tiempo máximo de treinta minutos, del Proyectoa realizar sobre las acciones y actividades para la
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