Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06085/2022)
Bases de la convocatoria para el acceso a una plaza de Gestor/a Cultural como laboral fijo por el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Villar del Rey
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3.1.- Instancias:
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso serán cumplimentadas según el
modelo contenido en el Anexo I de esta convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Villar del Rey y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento en horario de oficinas o
conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A las solicitudes se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Los documentos que acrediten cumplir los requisitos recogidos en el punto 2.
- Los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen por los aspirantes, para ser
valorados en la fase de concurso, de acuerdo al baremo que figura como Anexo III.
3.2.- Plazo de presentación de instancias:
El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
3.3.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o
a petición de los interesados.
3.4.- Los aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito
motivado. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.- ADMISION DE ASPIRANTES
4.1- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en su página web, concediéndose un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanación de
defectos y reclamaciones, a partir del siguiente a dicha publicación.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía por la que se
aprueba la lista definitiva de aspirantes, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en
su página web.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional se convertirá
en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal
Calificador y la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, que se hará pública en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición orecurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
5.- TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: un empleado público de la Administración Local, Provincial o Regional
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.1.- Instancias:
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso serán cumplimentadas según el
modelo contenido en el Anexo I de esta convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Villar del Rey y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento en horario de oficinas o
conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A las solicitudes se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Los documentos que acrediten cumplir los requisitos recogidos en el punto 2.
- Los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen por los aspirantes, para ser
valorados en la fase de concurso, de acuerdo al baremo que figura como Anexo III.
3.2.- Plazo de presentación de instancias:
El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
3.3.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o
a petición de los interesados.
3.4.- Los aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito
motivado. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.- ADMISION DE ASPIRANTES
4.1- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en su página web, concediéndose un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanación de
defectos y reclamaciones, a partir del siguiente a dicha publicación.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía por la que se
aprueba la lista definitiva de aspirantes, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en
su página web.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional se convertirá
en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal
Calificador y la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, que se hará pública en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición orecurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
5.- TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: un empleado público de la Administración Local, Provincial o Regional
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
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