Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06027/2022)
Convocatoria para la provisión de un puesto de Monitor/a Deportivo, como personal laboral fijo mediante concurso, incluido en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 6027/2022

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa sobre derechos de examen del Ayuntamiento de Valle
de Santa Ana, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 28de mayo de 2021, la cuota
tributaria será:
- Para las pruebas de acceso de grupos: C1, C2 y E o asimilados: 10,00 euros.
Tendrán una reducción del 50% de la cuota aquellas personas solicitantes que se
encuentren en situación legal de desempleo durante el periodo de presentación
de instancias, acreditándole con un informe actualizado de vida laboral expedido
por la Tesorería General de la Seguridad Social (la fecha de dicho informe no
podrá tener una antigüedad superior a 15 días naturales anterior a la fecha de la
convocatoria). No tendrán dicha bonificación quienes se encuentren en situación
de mejora de empleo.]

4.3. No se admitirá documentación alguna con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
4.4 Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión
del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales
se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el
responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalará un
plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Los siguientes defectos no serán subsanables, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud de participación, al
plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las Bases.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
- La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la designación nominal
del Tribunal
SEXTA. - TRIBUNAL CALIFICADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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