Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06027/2022)
Convocatoria para la provisión de un puesto de Monitor/a Deportivo, como personal laboral fijo mediante concurso, incluido en la oferta de empleo público para estabilización
12 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 6027/2022

de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el artículo 57 del Texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el
acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida conforme a lo previsto en la base primera.
TERCERA. - SISTEMA DE SELECCIÓN. El sistema de selección será el de Concurso.
CUARTA. - INSTANCIAS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
4.1. Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso, ajustadas al modelo previsto en el Anexo I de estas
Bases, y dirigidas al Sr. Alcalde, deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y firmadas, por los
interesados que reúnan los requisitos señalados en la Base Primera anterior, en el Registro General del
Ayuntamiento de Valle de Santa Ana, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La presentación del modelo de instancia o solicitud de admisión
a las pruebas selectivas supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en la misma, de que
se reúnen las condiciones exigidas para el ingreso en las Administraciones Públicas como personal laboral y
de que se reúnen, asimismo, las condiciones específicamente señaladas en la convocatoria,
comprometiéndose los interesados a probar documentalmente, una vez superado el proceso selectivo, todos
los datos que figuren en la solicitud.
4.2. A las referidas instancias se deberá acompañar la siguiente documentación, sin perjuicio de la obligación
futura de presentación de los documentos originales o fotocopias compulsadas.
– Fotocopia simple del D.N.I. (españoles) o fotocopia simple de la documentación acreditativa
de la capacidad para presentarse al proceso selectivo, en los términos del artículo 57 del EBEP
(extranjeros).
– Fotocopia simple de la titulación y/o de la habilitación requerida
– Relación de méritos alegados para su valoración, que se acreditarán mediante fotocopia
simple de los documentos que sirvan de prueba para su justificación. En caso de duda podrán
ser tenidas en cuenta las funciones certificadas en el informe/certificado de servicios que, en su
caso, se haya aportado. Solo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a
la finalización del plazo de presentación de instancias. Los méritos habrán de aportarse
debidamente numerados y diferenciados por apartados según Modelo ANEXO II (experiencia
profesional, titulaciones académicas, cursos de formación o perfeccionamiento, otros méritos),
en la forma y siguiendo el mismo orden previsto en la Base Séptima de esta convocatoria. No
serán valorados los méritos no documentados ni justificados en el plazo y en la forma
anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Órgano de Selección pueda solicitar la
ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente
acreditado. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos deberán presentar los
documentos originales de las copias de los méritos aportados y valorados en la Fase de
Concurso, a fin de proceder a su comprobación y compulsa.
– Justificante de haber abonado las tasas de examen. [De conformidad con lo previsto en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 12