Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06027/2022)
Convocatoria para la provisión de un puesto de Monitor/a Deportivo, como personal laboral fijo mediante concurso, incluido en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 6027/2022

El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. - SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una sola fase de Concurso.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 100 puntos:

Mérito
A

Méritos profesionales.
Los méritos profesionales se acreditarán con Informe de Vida Laboral expedido por la
Seguridad Social, acompañado de documentos como contratos de trabajo, certificados de
empresa e informes de la Administración o empresa contratante que identifiquen la
categoría profesional y funciones del puesto desempeñado.

Puntuación
Máximo 80
puntos

A1 Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como
personal laboral temporal en la categoría profesional del puesto al que se desea acceder de
la Administración convocante, por mes completo.

0,40 puntos

A2 Servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como
personal laboral temporal en otras categorías profesionales de la Administración
convocante, por mes completo.

0,30 puntos

A3 Resto de servicios prestados en el Sector Público en la categoría profesional a la que se
desea acceder, por mes completo.

0,02 puntos

B

Titulación académica.
La titulación académica se acreditará mediante entrega de copia del título académico oficial
de mayor grado alcanzado.

Máximo 10
puntos

B1 Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior
distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente, por
titulación.

10 puntos

C

Máximo 10
puntos

Formación.
Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados
correspondientes a los cursos alegados.

C1 Se valorará la participación, solamente como alumno, en acciones de formación o
perfeccionamiento, en materias espcificas relacionadas con el puesto, por hora de
formación:

0,05 puntos

C2 Se valorará la participación, solamente como alumno, en acciones de formación o
perfeccionamiento, orientados al desempeño de otras funciones en el cuerpo o escala o en
la categoría profesional a la que se desea acceder, por hora de formación:

0,01 puntos

El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del baremo el
número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero,
despreciándose los decimales.
Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente.
Únicamente se valorarán las acciones formativas organizadas por:
– Administraciones Públicas (en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público).
– Universidades (públicas o privadas).
– Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales.
– Instituciones Sindicales, o instituciones privadas, siempre que cuenten con la colaboración u homologación
(la acción formativa) de una Administración o institución de Derecho Público. Estarán incluidas, en todo caso,
todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las
Administraciones Públicas.
No se valorarán, en ningún caso, las acciones formativas:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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