Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05981/2022)
Bases reguladoras para la provisión en propiedad como personal laboral fijo, mediante el sistema selectivo de concurso por el turno libre, de tres plazas de Operario del Ayuntamiento de Usagre
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Ayuntamiento de Usagre

Anuncio 5981/2022

5.1. El Tribunal Calificador tendrá la categoría que corresponda según las recogidas en el anexo IV del RD
462/2002, de 24 de mayo, y sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en las plazas convocadas. Estará integrado por: Un/Una Presidente/a y suplente, cuatro
Vocales, Titulares y suplentes y un/una Secretario/a, Titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Todo ello de conformidad con el art. 60 del RDL
5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, del Presidente/a, dos Vocales y
Secretario/a. El Secretario asistirá con voz, pero sin voto. El Tribunal permanecerá constituido hasta un mes
después de la publicación de la propuesta de personas que han superado el proceso selectivo.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde o Concejal Delegado
del Área de personal, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
5.4. El/La Presidente/a del Tribunal exigirá a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse
incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.5. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria, así como de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas
y para la publicación de sus resultados.
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda
proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 106 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.6. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
6. PROCEDIMIENTO.
El procedimiento de selección de los/las aspirantes será el de Concurso con una puntuación máxima de 100
puntos.
No deberá aportarse certificación y/o vida laboral alguna de los servicios prestados, o superación de pruebas
selectivas cuando vaya referida a la misma Administración convocante.
6.1. EXPERIENCIA EN LA CATEGORÍA CONVOCADA (Máximo 75 puntos)
La experiencia en la categoría convocada corresponde a los servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o
especialidad funcionarial o laboral respecto del cual se solicita la participación, del Ayuntamiento de Usagre
y/o de otras Administraciones Públicas y/o del Sector Público, de acuerdo con la siguiente distribución.
Se valorará con la siguiente puntuación por día trabajado.
Días de servicio en la 0,021 PUNTOS categoría en alguna de las áreas convocadas en la oferta de empleo
extraordinaria de estabilización hasta el 31/12/2015.
Días de servicio en la 0,0175 puntos categoría en otras áreas distintas a las convocadas en la oferta de empleo
extraordinaria de estabilización hasta 31/12/2015.
6.2. MÉRITOS ACADÉMICOS (máximo 25 puntos):
Los méritos académicos se valorarán según la tabla que figura a continuación, sin que en ningún caso la suma
de los mismos supere los 25 puntos.
C1 Por cursos de formación organizados por instituciones públicas en materia propias del puesto convocado
con una duración mínima de 15 horas 0,8 puntos/curso

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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