Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05984/2022)
Bases reguladoras de la convocatoria del proceso selectivo mediante concurso de méritos de una plaza de Arquitecto/a Municipal correspondiente a la oferta extraordinaria de empleo público de estabilización de empleo
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Ayuntamiento de Usagre

Anuncio 5984/2022

contenido de las mismas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación).
Asimismo tampoco se computarán los servicios prestados en empresas que presten servicios externalizados
para las Administraciones.
B) Formación: Máximo 40 puntos
Se valorarán, los cursos de formación y perfeccionamiento realizados por organismos públicos oficiales, que
hayan sido convocados y homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados
públicos. Atendiendo a la especialidad de la plaza se valorarán también los cursos impartidos por los Colegios
Profesionales de Arquitectura:
B.1. Serán objeto de valoración, hasta un máximo de 30 puntos los cursos que estén directamente
relacionados con las funciones a desarrollar en la plaza que se opta, a razón de 0,20 puntos/hora de
formación.
B.2. Serán objeto de valoración, hasta un máximo de 10 puntos, los cursos referentes a las siguientes
materias transversales:
Curso nivel especialista CYPECAD y CYPE
Curso superior de prevención de riesgos laborales
Curso nivel especialista de estructura mixta con interacción suelo estructura para uso administrativo
Se acreditará mediante fotocopia de los diplomas, títulos o certificados expedidos al efecto por la entidad que
impartió la formación. Solo se valorarán cursos de duración igual o superior a las 15 horas no se valorarán
aquellos en los que no se acrediten el número de horas de duración.
Sólo se valorará la formación obtenida con anterioridad a la convocatoria.
NOVENA.- PUNTUACIÓN TOTAL Y MÍNIMA.
9.1.- La puntuación mínima necesaria para obtener la adjudicación del puesto de trabajo convocado es de 50
puntos, siendo la puntuación máxima que puede obtenerse de conformidad con el baremo de méritos
referido en la base octava de 100 puntos.
9.2.- En caso de empate, se tendrá en cuenta en primer lugar la puntuación obtenida en el apartado
"experiencia profesional apartado A", si persistiera el empate en el apartado B.1, si se mantuviese la igualdad
en la puntuación se acudirá al apartado B.2.
Esta regla se utilizará tanto en el proceso de selección como en la conformación de la bolsa de empleo.
DÉCIMA.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO, RESOLUCIÓN Y TOMA DE POSESIÓN.
10.1.- Con carácter previo a la propuesta de nombramiento, se requerirá a la persona que haya obtenido
mayor puntuación en la baremación, para que en el plazo máximo de 10 días presente en el Ayuntamiento
toda la documentación referente a los requisitos y documentos acreditativos de la baremación en formato
original para su comprobación.
10.2.- La propuesta de nombramiento deberá recaer sobre la persona aspirante que haya obtenido mayor
puntuación, de acuerdo con la base anterior, y siempre que estén correctamente acreditados los documentos
requeridos.
10.3.- La formalización del contrato como personal laboral por el órgano competente se efectuará en el plazo
máximo de dos meses desde la publicación de la relación de aprobados/as en el tablón de anuncios y la web
municipal, debiendo tomar posesión en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde el siguiente
a la notificación de la resolución de nombramiento.
10.3.- El nombramiento se publicará en el BOE.
DÉCIMO-PRIMERA.- INCIDENCIAS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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