Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05984/2022)
Bases reguladoras de la convocatoria del proceso selectivo mediante concurso de méritos de una plaza de Arquitecto/a Municipal correspondiente a la oferta extraordinaria de empleo público de estabilización de empleo
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Ayuntamiento de Usagre

Anuncio 5984/2022

las recogidas en aquél.
6.8.- Los plazos se computarán a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de edictos y web
municipal, a excepción de la propia convocatoria y del plazo inicial otorgado para la presentación de
instancias de participación en el proceso.
SÉPTIMA.- DESARROLLO DEL CONCURSO.
7.1.- El proceso selectivo será el concurso, en el marco del procedimiento fijado por la disposición adicional
sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, en el que se valorarán los méritos aportados por las personas aspirantes y que estén
relacionados con las funciones a realizar por la plaza objeto de esta convocatoria.
7.2.- En un plazo no superior a 10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el BOP de la
lista definitiva de aspirantes incluidos/as y excluidos/as se constituirá el órgano de selección para dirimir el
concurso con arreglo al baremo que se señala en la base siguiente, y de acuerdo con la documentación
presentada al efecto por los/as aspirantes, y proponer, con carácter provisional, el nombramiento del/a mejor
candidato/a, con arreglo al resultado de dicha evaluación.
7.3.- El resultado de la evaluación se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del personal
aspirante, ordenada de mayor a menor puntuación total, que será expuesta al público en el tablón de edictos
electrónico y en la página web municipal, durante el plazo de cinco días hábiles, en el que las y los aspirantes
podrán formular las alegaciones y/o reclamaciones que estimen oportuno en relación con la baremación.
Finalizado dicho plazo se resolverán las alegaciones, si las hubiera, procediéndose posteriormente a la
publicación de la relación definitiva de la puntuación obtenida por cada aspirante, en la cual se propondrá al
candidato/a seleccionado para la plaza, proponiéndose como aspirante a personal laboral. Concluido el
proceso de selección por concurso el/la aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación será nombrado.
OCTAVA.- BAREMO DE MÉRITOS.
8.1.- Solamente procederá la valoración de los méritos alegados por las personas participantes cuando estas
reúnan los requisitos exigidos la base 3.1 en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias
para participar en el proceso selectivo.
8.2.- Junto a la solicitud se acompañará la relación de los méritos que se pretende alegar y la acreditación
documental de cada uno de ellos.
8.3.- Los méritos acreditados, se valorarán atendiendo a los siguientes criterios (máximo 100 puntos).
A) Experiencia profesional: máximo 60 puntos Se valorarán los servicios prestados en Administración Pública
en igual subgrupo de titulación (A1) y con funciones correspondientes a la plaza de Administración Especial,
Subescala Técnica, Arquitecto/a municipal, con la siguiente valoración:
A.1. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Usagre: 0,40 puntos por cada mes completo trabajado.
A.2. Servicios prestados en otra administración local: 0,30 puntos por cada mes completo trabajado.
A.3. Servicios prestados en otras administraciones públicas: 0,20 puntos por mes completo trabajado.
No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días naturales.
Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente.
La acreditación de la experiencia profesional por servicios prestados se efectuará mediante certificación
expedida por la Administración Pública en la que se haya prestado el servicio, en la que se haga constar el
tipo de contrato o nombramiento, duración del contrato/nombramiento y tipo (porcentaje) de jornada.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para personal eventual, de servicios
sujetos a la legislación de contratos del sector público, en régimen de colaboración social, los periodos de
prácticas formativas ni de las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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