Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05984/2022)
Bases reguladoras de la convocatoria del proceso selectivo mediante concurso de méritos de una plaza de Arquitecto/a Municipal correspondiente a la oferta extraordinaria de empleo público de estabilización de empleo
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Ayuntamiento de Usagre

Anuncio 5984/2022

- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
- No poseer la titulación exigida para participar en el proceso
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
- La aportar el documento acreditativo del pago de la tasa por los derechos de examen
- La omisión de firma en la solicitud.
5.4.- En caso de no formularse reclamación alguna, la lista provisional se elevará a definitiva automáticamente
y en ella se indicará el nombramiento de los miembros del órgano de selección, que se publicará en el BOP,
en el tablón de edictos electrónico y en la página web.
5.5.- Cualquier publicación posterior en relación con esta convocatoria se realizará en la página web
municipal.
SEXTA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN.
6.1.- Los miembros del órgano de selección se nombrarán por resolución de Alcaldía, y estará compuesta por
las y los siguientes componentes, que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso
selectivo de que se trate, y tenderá a cumplir los requisitos de paridad establecidas en la normativa vigente;
todos tendrán voz y voto:
Presidencia: Personal funcionario de la administración local o autonómica.
Vocales: Personal funcionario de carrera, en número de tres, pertenecientes al grupo A subgrupo A1, que
desempeñen puestos de trabajo de arquitecto/a superior, con conocimientos especializados en materia de
Urbanismo.
Secretaría: Personal funcionario de administración general del grupo A1.
La resolución de designación de las y los miembros titulares del órgano de selección incluirá la de los
respectivos suplentes.
6.2.- El órgano de selección, como órgano colegiado, queda sometido a las normas contenidas en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y actuará con plena autonomía en el
ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia
y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
La actuación del órgano de selección se ajustará estrictamente a las presentes bases. No obstante, resolverá
las dudas, interpretaciones y reclamaciones que se planteen durante el desarrollo del proceso selectivo,
siendo resueltas por la misma por mayoría de votos.
6.3.- Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando
concurran las circunstancias previstas en el art. 23 LRJSP, sin perjuicio del procedimiento de recusación
conforme lo dispuesto en el art. 24 del mismo texto legal.
6.4.- Para la válida constitución del órgano de selección, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad de sus miembros y, en todo caso, la
del Presidente y el Secretario.
6.5.- Las resoluciones del órgano de selección se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros y el
presidente tendrá, en su caso, voto de calidad, vinculan a la misma y a la Administración, que sólo podrá
revisarlas por el procedimiento establecido en los art. 106 y concordantes de la LPACAP.
6.6.- Contra las resoluciones y actos del órgano de selección, así como contra sus actos de trámite que
determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a
derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a
contar desde que estas se hicieran públicas, de acuerdo con el art. 121 LPACAP.
6.7.- A los efectos de lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el órgano de
selección que actúe en este procedimiento de provisión de puestos de trabajo tendrá la categoría primera de
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