Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05984/2022)
Bases reguladoras de la convocatoria del proceso selectivo mediante concurso de méritos de una plaza de Arquitecto/a Municipal correspondiente a la oferta extraordinaria de empleo público de estabilización de empleo
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Ayuntamiento de Usagre

Anuncio 5984/2022

11.1.- El órgano de selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten en la aplicación de
estas bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas o en la legislación aplicable y para
tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en las mismas y en la normativa
complementaria pudiendo adoptar los acuerdos convenientes para el buen orden en todo lo no previsto en
las bases.
11.2.- Las reclamaciones y recursos que puedan presentarse contra los actos de trámite del proceso selectivo
y la bolsa de empleo mientras dure esta serán resueltos por el órgano de selección, sin perjuicio del Recurso
de alzada ante la Alcaldía- Presidencia.
11.3.- Los actos administrativos que finalicen el proceso selectivo y la publicación de la lista definitiva del
concurso con la propuesta del aspirante que ha obtenido una mayor puntuación para su nombramiento,
podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o
notificación ante la Alcaldía-Presidencia, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y siguientes de la LPAC
39/2015 o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Alicante, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 8 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DÉCIMO-SEGUNDA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
12.1.- El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad por lo que la participación en el
mismo supone por parte de las personas aspirantes la autorización del tratamiento de los datos de carácter
personal que nos faciliten en su solicitud, para las publicaciones en boletines oficiales, tablones de anuncios,
página web y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo, así como
de las contrataciones que efectúe el Ayuntamiento.
12.2.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los datos de carácter
personal obtenidos en la solicitud de participación en la selección, serán recogidos en el fichero de datos con
la denominación procesos de selección-oposición y finalidad arriba señalados y que es responsabilidad del
Ayuntamiento de Usagre.
12.3.- En cualquier caso, la suscripción de la solicitud implica que la persona solicitante resulta informada y da
su consentimiento al tratamiento y publicación de sus datos para la finalidad mencionada.
12.4.- El nombre, apellidos y número de documento de identidad se publicarán respetando la anonimización
exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los solicitantes podrán acceder a los datos facilitados, así como solicitar, en su caso, su rectificación,
oposición o cancelación en los términos establecidos por la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita
al responsable de tratamiento en el Ayuntamiento con los siguientes datos: nombre y apellidos, domicilio a
efectos de notificaciones, petición en que se concreta la solicitud, fecha, firma de la persona interesada y
nombre del fichero.
DÉCIMO-TERCERO.- RÉGIMEN DE RECURSOS.
13.1.- Contra las presentas bases se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Badajoz, dentro del plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acto, en conformidad con los art. 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre y los art. 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso administrativa.
13.2.- Contra los actos y resoluciones del órgano de selección, en cuanto que se trata de órganos colegiados
dependientes de la Presidencia de la corporación los actos de los cuales no agotan la vía administrativa, se
puede interponer recurso de alzada ante la Alcaldía/Presidencia en el plazo y con los efectos que establecen
los art. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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ANEXO I
OBJETO DE LA CONVOCATORIA BOP
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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