Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06001/2022)
Bases que regularan la subvención a empresas y autónomos /as para gastos corrientes derivados de la subida del consumo eléctrico
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Ayuntamiento de Olivenza

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Declaración responsable de estar al corriente de deudas con la Hacienda estatal, Seguridad Social.
Autorización al ayuntamiento para recabar de oficio los datos relativos a deudas con la administración municipal y
con la licencia municipal. En el caso de que nos e autorizará deberá aportarlos junto con la solicitud.
Facturas de los periodos correspondientes al año 2021 y 2022 con los que pretenda justificar la subida y la
subvención y recibo que acredite el pago.
6. La solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse
obligatoriamente de la siguiente documentación.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el
plazo máximo e improrrogable de 15 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015.
8. La formulación de la solicitud para acceder a la ayuda supone la aceptación de la misma por parte del solicitante así como
de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio del derecho a desistir de su petición antes de
la resolución de la concesión.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
Recibida la solicitud, y en su caso subsanada por el interesado/a si tal cosa fuera necesaria, los órganos municipales evaluará
las solicitudes conforme a las presentes bases para la determinación y la comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la correspondiente propuesta de subvención. Una vez evaluadas y comprobados los requisitos procederá a
emitir una propuesta, en la que se concrete el resultado de la evaluación y formulará la propuesta de concesión.
Dicha propuesta de resolución provisional, debidamente motivada se notificará al interesado para que, en el plazo de quince
días hábiles, presente alegaciones, transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones y reformulaciones presentadas se
formulará propuesta de resolución definitiva por el órgano colegiado a través del órgano instructor, o bien se elevará
automáticamente la propuesta provisional a definitiva de no existir alegaciones o reformulaciones.
La resolución definitiva, que se realizará por el órgano competente deberá contener:
La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.
La cuantía de la subvención.
La resolución puede ser recurrida potestativamente en reposición ante el propio Ayuntamiento y es susceptible de recurso
contencioso administrativo ante los Tribunales de Justicia en la forma y plazos establecidos en la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
ARTÍCULO 10. PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de un mes, computado a partir de la
presentación de la solicitud. La resolución provisional y definitiva se notificará al interesado.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, poniéndose fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse Recurso de Reposición Potestativo de conformidad con el art. 52.1 de la Ley 7/85 de 2 de Abril reguladora de
las Bases de Régimen Local en su redacción dada por la Ley 11/99, ante el mismo órgano que ha dictado esta resolución en
el plazo de un mes si el acto fuera expreso, y si no lo fuera en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a
aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto Artículo 52.1 de la Ley 7/85 Reguladora
de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/99 de 21 de abril o recurso Contencioso-Administrativo,
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución recurrida, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 46 y ss. de la Ley 29/1998 de
13 de julio reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 91 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial. No se podrá interponer recurso Contencioso Administrativo hasta que sea resuelta expresamente o se haya
producido la desestimación del Recurso de Reposición interpuesto. Advirtiéndole que no obstante, puede plantear recurso
de revisión o utilizar cualquier otro recurso o instancia que estime procedentes.
ARTÍCULO 11. PAGO Y JUSTIFICACIÓN
En virtud de lo previsto en el artículo 34 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el pago se realizará
una vez concedida la subvención y aportado por el beneficiario los justificantes de estar al corriente de deudas con la
Seguridad Social y la Hacienda Pública.
La justificación de la subvención por el beneficiario se realizará mediante la presentación, por el mismo, de documento
fehaciente que acredite los pagos de las facturas correspondientes a los periodos 2021 y 2022, puesto que las mismas se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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