Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06001/2022)
Bases que regularan la subvención a empresas y autónomos /as para gastos corrientes derivados de la subida del consumo eléctrico
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 6001/2022

habrán aportado con la solicitud no se le requerirá documentación adicional.
ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Son obligaciones de los beneficiarios de subvenciones que se concedan al amparo de la presente Convocatoria las
siguientes:
Justificar ante el Ayuntamiento de Olivenza el cumplimiento de los requisitos y condiciones
Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Olivenza así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Comunicar al Ayuntamiento de Olivenza la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se
financien estos mismos conceptos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los
términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la Ordenanza General de Subvenciones
del Ayuntamiento de Olivenza y en estas bases.
ARTÍCULO 13. ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de presentarse a la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases por los solicitantes. Igualmente se
estará a lo previsto por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento
de Olivenza, la Ordenanza General de Subvenciones a empresas del Ayuntamiento de Olivenza y demás disposiciones
administrativas que resulten de aplicación.
ARTÍCULO 14.- RECURSOS.
Contra las presentes bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de
reposición ante el órgano que dicta el acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se
estime pertinente.
En Olivenza, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel José González Andrade.
ANEXO I:
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE EMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS QUE PARA SUBVENCIONES DESTINADAS A SUFRAGAR
GASTOS CORRIENTES.
A. Declaración Responsable
El abajo firmante, Don/Doña ___________________________________________ con DNI________________________ en nombre propio o
en representación de la empresa ________________________________________ con CIF______________, nº de teléfono__________ y
correo electrónico_______________________________, ejerciendo la actividad de ____________________________________ en la
siguiente dirección_____________________________________________________________, DECLARA que cumple todos y cada uno de los
requisitos exigidos en las bases reguladoras para las ayudas destinadas a sufragar gastos corrientes durante el año 2022 y
en particular los siguientes:
Ejercer su actividad profesional y/o negocio en el municipio de Olivenza.
Que el local o establecimiento público en el que se ejerce la actividad y sobre el que se solicita la subvención está
situado en ___________________________________________ y cuenta con todas las autorizaciones y licencias necesarias para
su funcionamiento.
Que estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda
en el momento de la presentación de la solicitud o aceptación.
Que estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto estatales, autonómicas como locales, así como con la
Seguridad Social.
No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse
declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin
que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de cualquier
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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