Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06001/2022)
Bases que regularan la subvención a empresas y autónomos /as para gastos corrientes derivados de la subida del consumo eléctrico
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Ayuntamiento de Olivenza

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1.8 Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con
anterioridad, salvo que no haya vencido su plazo de justificación.
1.9 Si se trata de comunidades de bienes deberá designarse representante con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que corresponden a la misma. Esta no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo
de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
2. Quedan excluidos los siguientes:
2.1 Las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas, así como Asociaciones,
Fundaciones y en general entidades sin ánimo de lucro así como el personal autónomo colaborador.
2.2 Trabajadores/as autónomos/as en calidad de familiar colaborador del titular de la explotación.
Todos estos requisitos deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el
procedimiento.
ARTÍCULO 7. CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de la ayuda se determinará atendiendo a la diferencia de facturación existente entre los años 2021 y 2022 y
aplicable al local o establecimiento del beneficiario en el cual realice su actividad.
Para acceder a la subvención la cuantía de la facturación correspondiente al año 2022 debe ser superior a la facturada en el
año 2021 teniendo en cuenta los mismos periodos. La subvención será la diferencia de facturación entre 2022 y 2021 pero
siempre con un máximo de 400 euros.
A estos efectos, y con el objetivo de obtener la máxima cuantía subvencionada, el solicitante podrá optar por aportar al
expediente las facturas de todas las mensualidades del 2021 y 2022 o, simplemente, las de algunos periodos si con la
diferencia entre ellos alcanza el máximo subvencionable. En este último caso, los periodos a comparar para determinar la
subvención deberán ser los mismos.
ARTÍCULO 8. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
1. Las solicitudes se presentarán desde el momento de la publicación de esta subvención en el Boletín Oficial de la Provincia
hasta el 28 de febrero de 2023.
2. Las personas jurídicas interesadas, presentarán la solicitud vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Olivenza, según artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En el caso de personas físicas, podrán presentar la solicitud vía telemática, según artículo 14.1 de
la Ley 39/2015 a través de las sede electrónica del Ayuntamiento de Olivenza, a través del registro municipal o por cualquier
otro medio establecido conforme al artículo16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico contenido en estas bases, que estará a
disposición de los interesados en la página web municipal y como anexo I de la presente convocatoria y deberán ir
acompañada de la documentación acreditativa contenida en este decreto.
4. La presentación de solicitudes se someterá a las siguientes condiciones:
Sólo se admitirá una solicitud por solicitante.
No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en la presente
convocatoria.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las normas reguladoras de la presente convocatoria y la
declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
5. Junto con el mencionado anexo se deberá acompañar la siguiente documentación:
Documento de identificación del autónomo/a o del representante, más CIF de la empresa en su caso.
En el caso de personas jurídicas deberá acreditar los poderes del representante y aportar escritura de constitución y
estatutos actualizados.
Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal
y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional
correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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