Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06001/2022)
Bases que regularan la subvención a empresas y autónomos /as para gastos corrientes derivados de la subida del consumo eléctrico
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Ayuntamiento de Olivenza

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2. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos según Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. El procedimiento se ajustará a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, la
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Olivenza y el resto de normas de aplicación.
4. Se establece la compatibilidad con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes
públicos o privados pero en ningún caso el importe de la subvención municipal en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad o suministro subvencionado, debiendo comunicarse a
esta Corporación la cuantía de la subvención obtenida, bien en el momento de comunicación de la resolución concedente,
bien en el momento de la justificación de la subvención otorgada por esta Corporación.
ARTÍCULO 5. GASTOS SUBVENCIONABLES
Las subvenciones que recogen estas bases se destinarán a financiar los gastos derivados del suministro eléctrico del local o
establecimiento público en el que se desarrolle la actividad empresarial y económica del solicitante, siempre que el mismo
se encuentre situado en el municipio de Olivenza. Los gastos subvencionables deben corresponderse a consumos realizados
dentro del periodo de esta subvención, es decir, desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 y la actividad
deberá estar ejerciéndose en el momento de solicitud de la subvención.
Igualmente podrán optar a la subvención los autónomos/as que hayan obtenido permiso municipal para la ocupación de la
vía pública en Olivenza o pedanías durante el año 2021 y 2022 con ocasión de ferias, fiestas o eventos especiales. La
subvención en este caso se circunscribirá a los suministros realizados en Olivenza o pedanías durante los periodos de
instalación. La cuantía de la subvención en estos casos se calculará por la diferencia de facturación existente entre los
periodos de ocupación en 2021 y 2022, siempre con el máximo de 400 euros. Se deberán cumplir el resto de las reglas de
estas bases.
ARTÍCULO 6. BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN
1. Podrán optar a ser beneficiarios de esta subvención aquellas personas físicas (autónomos/as) y pequeñas empresas,
incluidas las comunidades de bienes, así como cualquier otra forma de organización de la actividad empresarial reconocida
en la normativa vigente, con independencia de la forma jurídica que adopten, que se encuentren comprendidos en los
supuestos previstos en esta convocatoria y cumplan los siguientes requisitos:
1.1 Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o pequeña empresa entendiendo por
tales aquellas que cuenten con menos de 50 trabajadores.
1.2 Estar dado de alta en régimen de la Seguridad Social o mutua correspondiente y en Hacienda en el
momento de la solicitud.
1.3 Que desarrollen su actividad empresarial en un establecimiento público o local situado en el municipio de
Olivenza.
1.4 - Que se encuentre legalmente constituidas y que haya puesto en conocimiento de este Ayuntamiento el
ejercicio de la actividad bien mediante declaración responsable o calificación y cuente con las
correspondientes autorizaciones para ejercer la actividad, en caso de que ello fuera necesario. La licencia de
actividad o declaración responsable deberá recaer sobre el establecimiento o local cuyo suministro eléctrico
será subvencionado.
1.5 No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en particular, estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal o Autonómica y con la Tesorería General de la
Seguridad Social. Este requisito deberá cumplirse a la fecha fin de presentación de las solicitudes.
1.6 No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Olivenza a fecha fin de plazo de presentación de
solicitudes.
1.7 Si la persona física o jurídica o comunidad de bienes que realice la solicitud de subvención tuviese
concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ente Tributario del Principado de Asturias o con la
Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último
certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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