Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06001/2022)
Bases que regularan la subvención a empresas y autónomos /as para gastos corrientes derivados de la subida del consumo eléctrico
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 6001/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 6001/2022
Bases que regularan la subvención a empresas y autónomos /as para gastos corrientes derivados de la subida del consumo
eléctrico

Por acuerdo de junta de gobierno de fecha 30 de noviembre de 2022, se aprobaron las siguientes bases que se trascriben a
continuación:
"BASES QUE REGULARAN LA SUBVENCION A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS PARA GASTOS CORRIENTES DERIVADOS DE LA
SUBIDA DEL CONSUMO ELÉCTRICO
La situación extraordinaria de inflación y subida de los precios de la energía provocada por la situación económica y la
guerra de Ucrania, ha decidido al Ayuntamiento de Olivenza a colaborar, como en otras ocasiones, con los pequeños y
medianos empresarios y autónomos/as de Olivenza y sus pedanías en el mantenimiento de sus empresas, visto que estas
son una piedra fundamental de la economía, el empleo y el desarrollo de nuestro municipio. En este caso, la presente línea
de subvenciones pretende aliviar la situación de estos autónomos y empresas, colaborando en los gastos generados por las
subidas del suministro de energía eléctrica a través de una subvención directa.
ARTÍCULO 1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones dirigidas a autónomos/as y pequeñas
empresas con menos de 50 trabajadores, incluidas las comunidades de bienes, así como cualquier otra forma de
organización de la actividad empresarial reconocida en la normativa vigente, y que desarrollen su actividad empresarial y
tengan su domicilio social o al menos un centro de trabajo situado en el término municipal de Olivenza.
La finalidad de estas subvenciones es el apoyo a las personas trabajadoras autónomas del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA) y pequeñas empresas para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad,
concretamente los gastos por suministro eléctrico generados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2. BASES REGULADORAS Y NORMATIVA APLICABLE.
1.- Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria se fundamentan en la Ordenanza General Reguladora
de Subvenciones, aprobada inicialmente por este Ayuntamiento Pleno en sesión de 31 de mayo de 2018 y publicado su texto
definitivo en el B.O.P. de 30 de julio de 2018.
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en estas bases reguladoras, en la Ordenanza
General de Subvenciones del ayuntamiento de Olivenza, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en
adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa
que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
4. Su tramitación se realizará principalmente por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la
Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 3. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El presupuesto global máximo de la convocatoria asciende a CINCUENTA MIL EUROS que se financiarán con cargo a la
partida presupuestaria 2410 479 correspondiente al presupuesto de 2022.
ARTÍCULO 4. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. El procedimiento de concesión será en régimen de directo y abierto conforme a lo previsto en el artículo 22.1 la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por orden de presentación de la subvención que cumpla los
requisitos hasta agotarse la partida presupuestaria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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