Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06016/2022)
Bases por la que se regula la convocatoria de pruebas selectivas, por turno libre, mediante sistema de concurso de méritos, de plazas vacantes de personal laboral fijo correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle

Anuncio 6016/2022

QUINTA.- ADMISIÓN.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo de un mes,
declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la Sede Electrónica de este
Ayuntamiento y se hará pública la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación del plazo de
subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las reclamaciones, si las hubiere serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la lista
definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contados desde la finalización del plazo de
subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la Sede
Electrónica de este Ayuntamiento
La subsanación se realizará en el Registro General o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalizado el plazo de subsanación, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de las
personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones, en el Boletín Oficial de la Provincia
de Badajoz, en el tablón de anuncios, y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento
Así mismo, será publicado con la debida antelación, el lugar, fecha y hora de inicio de la baremación y la composición del
Tribunal de Selección.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirán en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria, y a efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha objeto de
publicación en el tablón de anuncios, y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento.
SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera o personal laboral
fijo, y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden
asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en el
Ayuntamiento.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas
por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros
titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la Vocalía presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo
aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de
otro personal de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
SÉPTIMA.- SISTEMA SELECTIVO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y en las
Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las
plazas será el de concurso de méritos.
1. Méritos valorables.
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios, y demás méritos, estarán referidos hasta la
fecha de publicación de la convocatoria en el BOE.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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