Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06007/2022)
Bases que regirán la convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 6007/2022
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del concurso, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal de selección, estará integrado por los siguientes miembros, todos con voz y voto, designándose igual número de
suplentes:
Un Presidente/a: Empleado/a público de la Diputación de Badajoz.
Tres vocales: - Tres empleados/as públicos de la Diputación de Badajoz.
Un Secretario/a: Empleado/a público de la Diputación de Badajoz.
SÉPTIMA. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Concurso.
FASE DE CONCURSO
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional y la formación relacionada con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de
carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos
con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo
largo de toda la trayectoria profesional en las administraciones públicas
y más en concreto en esta Entidad Local Menor de Vivares, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada
experiencia al haber sido esta la que, al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo
ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 20 puntos:
Méritos
A
Méritos profesionales. Los méritos profesionales se acreditarán con Informe de Vida Laboral
expedido por la Seguridad Social, acompañado de documentos como contratos de trabajo,
certificados de empresa e informes de la Administración o empresa contratante que
identifiquen la categoría profesional y funciones del puesto desempeñado.
Puntuación
Máximo 12
puntos
A1 Servicios prestados en la Administración convocante como personal funcionario interino en
cuerpos y escalas o como personal laboral temporal en la categoría profesional que se
convoca, 0,50 puntos por mes completo, hasta un máximo de 12 puntos.
12 puntos
A2 Servicios prestados en otra Administración como personal funcionario interino en cuerpos y
escalas o personal laboral temporal en la categoría profesional que se convoca, 0,20 puntos
por mes completo hasta un máximo de 12 puntos.
12 puntos
B
Máximo 5
puntos
Titulación académica.
La titulación académica se acreditará mediante entrega de copia compulsada del título
académico oficial de mayor grado alcanzado.
B1 Por la posesión de una titulación académica oficial superior a la requerida para el acceso al
cuerpo, escala o categoría correspondiente (Bachiller, FP2 ó equivalente)
2 puntos
B2 Por la posesión de una titulación académica de Grado ó similar.
5 puntos
En caso de presentar más de una de las titulaciones recogidas en el apartado B1 y/o B2, sólo
se puntuará aquélla de mayor categoría académica, nunca las dos.
C
Formación.
Máximo 3
puntos
Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados
correspondientes a los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación y
el número de horas de la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del concurso, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal de selección, estará integrado por los siguientes miembros, todos con voz y voto, designándose igual número de
suplentes:
Un Presidente/a: Empleado/a público de la Diputación de Badajoz.
Tres vocales: - Tres empleados/as públicos de la Diputación de Badajoz.
Un Secretario/a: Empleado/a público de la Diputación de Badajoz.
SÉPTIMA. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Concurso.
FASE DE CONCURSO
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional y la formación relacionada con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de
carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos
con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo
largo de toda la trayectoria profesional en las administraciones públicas
y más en concreto en esta Entidad Local Menor de Vivares, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada
experiencia al haber sido esta la que, al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo
ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 20 puntos:
Méritos
A
Méritos profesionales. Los méritos profesionales se acreditarán con Informe de Vida Laboral
expedido por la Seguridad Social, acompañado de documentos como contratos de trabajo,
certificados de empresa e informes de la Administración o empresa contratante que
identifiquen la categoría profesional y funciones del puesto desempeñado.
Puntuación
Máximo 12
puntos
A1 Servicios prestados en la Administración convocante como personal funcionario interino en
cuerpos y escalas o como personal laboral temporal en la categoría profesional que se
convoca, 0,50 puntos por mes completo, hasta un máximo de 12 puntos.
12 puntos
A2 Servicios prestados en otra Administración como personal funcionario interino en cuerpos y
escalas o personal laboral temporal en la categoría profesional que se convoca, 0,20 puntos
por mes completo hasta un máximo de 12 puntos.
12 puntos
B
Máximo 5
puntos
Titulación académica.
La titulación académica se acreditará mediante entrega de copia compulsada del título
académico oficial de mayor grado alcanzado.
B1 Por la posesión de una titulación académica oficial superior a la requerida para el acceso al
cuerpo, escala o categoría correspondiente (Bachiller, FP2 ó equivalente)
2 puntos
B2 Por la posesión de una titulación académica de Grado ó similar.
5 puntos
En caso de presentar más de una de las titulaciones recogidas en el apartado B1 y/o B2, sólo
se puntuará aquélla de mayor categoría académica, nunca las dos.
C
Formación.
Máximo 3
puntos
Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados
correspondientes a los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación y
el número de horas de la misma.
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