Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06007/2022)
Bases que regirán la convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Vivares

Anuncio 6007/2022

tales los que tengan una antigüedad en desempleo mayor de un año, así como a los demandantes de primer empleo. Para
obtener este beneficio deberá acompañarse al justificante del abono de la tasa la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI del solicitante.
- Documento expedido por el SEXPE u órgano similar de otras Comunidades Autónomas o del Estado
acreditando antigüedad en desempleo.
- Vida laboral u otro documento acreditativo de ser demandante de primer empleo.
La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona solicitante en las listas
provisionales, pudiendo subsanar en el plazo establecido siempre y cuando se acredite que el pago se realizó dentro del
plazo de presentación de solicitudes.
Procederá la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (la realización del
concurso de méritos), por causa imputable a la Administración o se constate abono de mayor cuantía a la exigida, en cuyo
caso procederá la devolución de lo abonado en exceso.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento,
insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Quienes no presenten su solicitud directamente en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Vivares, y lo hagan
en cualquiera de las formas y lugares indicados en el citado artículo 16. 4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además deberán remitir a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Vivares copia de la solicitud, junto con la documentación que la acompaña, vía correo electrónico:
ayuntamiento@vivares.es
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [dirección https://vivares.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios, se señalará un plazo de diez días
hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en la sede electrónica y el tablón de anuncios de esta Entidad Local Menor.
En la misma publicación se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA. Tribunal calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas
valoraciones que consideren necesario o para aspectos concretos del mismo. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la adopción de decisiones del Tribunal.
Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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