Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06074/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización de una plaza de Limpiador/a
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Ayuntamiento de Villar de Rena

Anuncio 6074/2022

La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional y la formación relacionada con la plaza, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter
excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las
disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de
posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria
profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en este Ayuntamiento de Villar de Rena, siendo así que los
méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado
lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
1.- Antigüedad
A. Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Villar de Rena ocupando una plaza similar a la que es
objeto de la presente convocatoria, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,50 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
B. Por cada mes de antigüedad en cualquier Administración pública en la misma categoría (limpiadora) de la
plaza objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 6 puntos.
2. Formación:
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos, incluida la formación en riesgos laborales, y acreditados hasta la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones propias de la plaza al que se pretende acceder, y hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Ayuntamiento de Villar de Rena, Diputación de Badajoz, el Instituto Nacional de Administración Pública, otras
administraciones o entidades públicas (Universidades, Colegio..), Organizaciones Sindicales o agente promotor acogido al
Plan Nacional de Formación Continua de Administraciones Públicas, así como por entidades privadas homologadas.
Por cada 5 horas de formación se otorgarán 0,05 puntos, hasta un máximo de 2,5 por curso. A estos efectos, un crédito
equivale a 5 horas, o parte proporcional, si supera éstas y no completa el siguiente crédito y a 0,05 puntos por crédito. No se
puntuarán aquellos cursos que no superen las 5 horas de formación.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su
participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado o aquél más favorable al opositor.
La puntuación máxima por formación no podrá ser superior a 6 puntos.
3.- Valoración.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 12 puntos, en caso de empate, se resolverá el mismo
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en primer lugar, mayor puntuación obtenida en el apartado 1.A; en segundo,
mayor puntuación obtenida en el apartado 1.B; y por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún
caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos
enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo
de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con
los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes
admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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