Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06074/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización de una plaza de Limpiador/a
10 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Villar de Rena

Anuncio 6074/2022

nombramiento la documentación acreditativa correspondiente.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
1. Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las
condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://villarderenal.sedeelectronica.es/info.0y en el Tablón de Anuncios, insertándose un extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
3. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la
sede electrónica de este Ayuntamiento https://villarderenal.sedeelectronica.es/info.0, y en el Tablón de Anuncios, para
mayor difusión, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://villarderenal.sedeelectronica.es/info.0y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Igualmente, en la misma
resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
QUINTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:

Cargo

Identidad

Presidente

Un funcionario designado por la Alcadía

Vocal

Un funcionario designado por la Alcaldía a propuesta de la Junta de Extremadura

Vocal

Un funcionario de la Corporación Local designado por la Alcaldía

Vocal

Un funcionario designado por la Alcaldía a propuesta de otra Administración Local

Secretario

El Secretario de la Corporación o quien legalmente le sustituya

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 10