Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06074/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización de una plaza de Limpiador/a
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Ayuntamiento de Villar de Rena

Anuncio 6074/2022

Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
SÉPTIMA. Autobaremo de méritos y Calificación
La persona candidata deberá rellenar y presentar el autobaremo del anexo II.
El autobaremo vinculará a las personas aspirantes en relación a la documentación aportada, siendo la puntuación definitiva,
en todo caso, la fijada por el Tribunal de selección.
Se adjuntarán copia de todos los méritos alegados para el concurso:
- Certificado de servicios prestados actualizado a fecha de la convocatoria.
- Contratos de Trabajo en Administración Pública distinta del Ayuntamiento de Villar de Rena emitido por
órgano competente donde figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos, denominación de la plaza,
grupo de clasificación y duración de la jornada.
- Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
La antigüedad en el Ayuntamiento de Villar de Rena se comprobará de oficio.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
OCTAVA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento.
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de
aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://villarderenal.sedeelectronica.es/info.0 y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican
en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://villarderenal.sedeelectronica.es/info.0 y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, los documentos justificativos
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación a la plaza de trabajo dentro del
plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la
normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
de una copia básica de los contratos celebrados.
NOVENA. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
UNDÉCIMA. Incidencias
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de
Anuncios, para mayor difusión.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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