Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06005/2022)
Bases que han de regir la cobertura de varias plazas de personal laboral, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización mediante el sistema de concurso Grupo I
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 6005/2022

1. 1 El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante el sistema de concurso, turno libre, de
distintas plazas de personal laboral fijo, incluidas en la Oferta de Empleo Público de Estabilización de Empleo
Temporal del ayuntamiento de Olivenza, aprobadas mediante acuerdo de 25 de mayo de 2022 y publicada en
el Diario Oficial de Extremadura (DOE) de fecha 31 de mayo de 2022. La relación de plazas convocadas se
detalla en el Anexo I de las presentes bases.
1. 2. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal que se convoquen tendrán en cuenta el
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo público, de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de julio, de 2006, artículos 21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, de 7 de diciembre de
2000, vinculante desde la entrada en vigor de Tratado de Lisboa de 17 de diciembre de 2007, en vigor desde el
1 de diciembre de 2009, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura y lo previsto en el Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Olivenza.
SEGUNDA.- REQUISITOS.
2. 1. Las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa para el
acceso al empleo público.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de
otro estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Los aspirantes que concurran deberán estar en posesión o en condiciones de obtener del título requerido
para cada plaza de acuerdo con el anexo I. Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el
extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en
su caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de
homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
derecho comunitario.
2. 2. Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo, y durante el período de
adquisición de la condición de empleada/o pública/o.
TERCERA.- PUBLICIDAD.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la sede electrónica del ayuntamiento de
Olivenza y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
4.1 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar la solicitud será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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