Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06005/2022)
Bases que han de regir la cobertura de varias plazas de personal laboral, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización mediante el sistema de concurso Grupo I
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Ayuntamiento de Olivenza

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publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
4.2 Lugar de presentación solicitudes.
Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán realizar la inscripción preferentemente a través
de la sede electrónica del Ayuntamiento de Olivenza, (https://sede.olivenza.es) para lo que se deberá disponer
de certificado digital.
Igualmente, las instancias, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación relacionada
en el apartado anterior, podrán presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, en horas de oficina, o
conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las instancias presentadas a través de las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo
16.4, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser
certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las instancias
han tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la
mencionada oficina.
4.3 Forma de presentación de solicitudes
A efectos de ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar la siguiente
documentación:
a) Instancia solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas, conforme al
modelo que aparece en el anexo II. Las instancias se facilitarán a quienes lo interesen en el
Registro General del Ayuntamiento de Olivenza, en la oficina de atención ciudadana e
igualmente estarán a disposición de los interesados en la página web del ayuntamiento de
Olivenza. (www.ayuntamientodeolivenza.com) Los aspirantes deberán manifestar en la
solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se
recogen en la base segunda.
b) Copia del DNI o pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no
nacionales.
c) Fotocopia compulsada/copia autentica de los méritos que se aleguen para la fase de
concurso de acuerdo a lo que se establece en el apartado séptimo de estas bases.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias compulsada de los
mismos o siendo los mismos copia autentica al presentarse los originales en el correspondiente registro. En
ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en
cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que
hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado
dentro del plazo establecido en el apartado 4.1 de la presente base para la presentación de solicitudes,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
QUINTA.- ADMISIÓN.
5.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y
en el tablón electrónico de la sede electrónica del ayuntamiento se hará pública la lista completa de personas
aspirantes admitidas, junto con la relación de aspirantes excluidos y causas que han motivado su exclusión,
se señalará un plazo de diez (10) días hábiles para subsanación.
5.2.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán,
por tanto, de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista
provisional de admitidos y excluidos en el BOP de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado,
no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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