Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06005/2022)
Bases que han de regir la cobertura de varias plazas de personal laboral, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización mediante el sistema de concurso Grupo I
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 6005/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 6005/2022
Bases que han de regir la cobertura de varias plazas de personal laboral, incluida en la oferta de empleo público para la
estabilización mediante el sistema de concurso Grupo I

Habiéndose aprobado por acuerdo de junta de gobierno de fecha 20 de diciembre de 2022 la convocatoria y bases
reguladoras para la provisión, mediante el sistema de concurso, turno libre, de distintas plazas de personal laboral fijo
integradas en el Grupo I y correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal del
Ayuntamiento de Olivenza, realizada al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) de fecha 31 de
mayo de 2022 se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases que regirán la convocatoria.

BASES QUE HAN DE REGIR LA COBERTURA DE VARIAS PLAZAS DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA, PERSONAL LABORAL,
INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL DEL AÑO 2022, MEDIANTE
EL SISTEMA DE CONCURSO. GRUPO I
EXPOSICIÓN
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ha
recogido la obligación de procesos de estabilización de empleo temporal con la finalidad de reducir la temporalidad en el
empleo público y situarlo debajo del 8% en el conjunto de las administraciones públicas. Aunque no es la primera vez que
este ayuntamiento aprueba procesos de estabilización y de consolidación de empleo temporal al amparo de lo dispuesto en
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, las características de los recogidos al amparo de la ley 20/2021 son
especiales en algunos aspectos.
En la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se establece la necesidad de aprobar una Oferta de Empleo Público para incluir en
ella aquellas plazas de naturaleza estructural, que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u
otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y
estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad
a 1 de enero de 2016.
Este ayuntamiento aprobó la mencionada oferta de estabilización de empleo temporal mediante acuerdo de junta de
gobierno de fecha 25 de mayo de 2022 y la misma fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura con fecha 31 de mayo
de 2022.
Conforme se establece en la Ley 20/2021 (artículo 2.4) la articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso,
garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Así, serán
convocatorias abiertas para que puedan participar en ellas todas y todos los/as aspirantes que cumplan los requisitos de
participación que se establecen con carácter general.
Teniendo en cuenta, sin embargo, que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal es reducir la temporalidad de los empleados públicos, a fin de su estabilización, se considera crucial su
experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en la Administración Pública y más en concreto, en esta
Corporación y en las plazas objeto de estas convocatorias. Por ello los méritos se centran mayoritariamente en la
experiencia, al haber sido esta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional. Se ha
de considerar como aspecto primordial que el desempeño de las plazas que serán objeto de estos procesos especiales han
sido como consecuencia de la superación de procesos de selección: en unos casos por la formación de bolsas de empleo
temporal surgidas de procesos de provisión de plazas mediante concurso-oposición y en otros casos por la superación de
procesos específicos de formación de dichas bolsas.

BASES GENERALES POR CONCURSO DE MÉRITOS
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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