Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06079/2022)
Bases por la que se convocan a concurso y a concurso-oposición, plazas de personal acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público del Ayuntamiento de Talavera la Real
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Talavera la Real

Anuncio 6079/2022

3. Puede asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Mesa General
de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real.
4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las Bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión
de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes
ejercicios.
8. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
9. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo delos órganos técnicos competentes, el cual será evacuado
en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento
al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal,previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte
la oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante.
SEXTA.- DESARROLLO DEL SISTEMA DE SELECCIÓN.La convocatoria se resolverá mediante el procedimiento de Concurso:

GRUPO DE CLASIFICACIÓN

CATEGORÍA LABORAL

VACANTES

SISTEMA DE PROV.

L

A2

TRABAJADOR/A SOCIAL

3

CONCURSO

L

Sistema de provisión de Concurso de las plazas de: 3 Trabajadores/as Sociales.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los
méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán con el siguiente baremo:
1. Antigüedad:
Puntuación máxima: 9 puntos.
a) Por cada mes completo de antigüedad en el Ayuntamiento de Talavera la Real, ocupando el puesto objeto
de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,20
puntos, hasta un máximo de 7 puntos.
b) Por cada mes completo de antigüedad en cualquier Administración Pública ocupando un puesto
equivalente al puesto objeto de la convocatoria, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,30 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
2. Formación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 19 de 39