Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05948/2022)
Bases generales por las que se regirán las convocatorias de ocho plazas del régimen jurídico laboral, mediante proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal por el sistema de concurso de méritos
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

Anuncio 5948/2022

1. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO DE MÉRITOS.
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
2. MÉRITOS COMPUTABLES.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que
se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y
más en concreto en el Ayuntamiento de Valdelacalzada, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada
experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo
ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En relación a la antigüedad, solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta, los servicios
prestados como personal funcionario/a interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino / contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
A. Experiencia Profesional: Hasta un máximo de 6 puntos:
Supondrá un máximo de 6 puntos. Deberá referirse a la categoría profesional y plaza objeto de la
convocatoria cuyas funciones y tareas del puesto de trabajo se detallan en los anexos relacionados para cada
una de las plazas ofertadas y se valorará con independencia de que exista o haya existido relación
funcionarial o laboral en la forma siguiente:
a. Por cada mes completo de desempeño de la plaza objeto de la convocatoria en la
Administración convocante, a jornada ofertada, en el mismo cuerpo, escala o agrupación
profesional, 0,0555 puntos.
b. Por cada mes completo de desempeño de la plaza objeto de la convocatoria de otras
Administraciones Públicas, a jornada ofertada, en el mismo cuerpo, escala o agrupación
profesional, 0,0275 puntos.
Los servicios prestados en jornada inferior a la ofertada se valorarán proporcionalmente, salvo que el
permiso de reducción de jornada traiga causa de la protección de la maternidad, en cuyo caso, se computarán
incrementados hasta el 100% de los servicios que hubiera correspondido prestar si se hubiera mantenido sin
reducción de jornada. No se computará a estos efectos el tiempo que se permanezca en excedencia de
ningún tipo ni en servicios especiales. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual ni
como personal directivo profesional. No se computarán servicios que hubiesen sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
La antigüedad se acreditará siempre mediante informe de vida laboral y/o certificación expedida por el
órgano competente de la Administración Pública.
Se valorará toda la experiencia profesional acreditada por el candidato/a, computándose en este apartado
hasta el máximo de 6 puntos.
B. Méritos académicos, formación, otras titulaciones y otros méritos: Hasta un máximo de 4 puntos, de
conformidad con la siguiente valoración:
a. FORMACIÓN:
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, cuyo contenido se encuentre relacionado con las funciones a desarrollar en la
plaza a la que se opte o cuyo contenido sea relativo a la prevención de riesgos laborales específicos de la
plaza objeto de la convocatoria, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, o formación de
carácter transversal, y organizados, bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una
institución pública o privada (Colegio profesional, Sindicato, Cámara de Comercio, Federación, etc.) en
colaboración con una Administración Pública. También se valorarán los cursos organizados por los sindicatos
al amparo de los Planes Anuales de Formación para el empleo del personal al servicio de la Administración
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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