Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05948/2022)
Bases generales por las que se regirán las convocatorias de ocho plazas del régimen jurídico laboral, mediante proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal por el sistema de concurso de méritos
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

Anuncio 5948/2022

aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://valdelacalzada.sedelectronica.es/info y, en el Tablón de
Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo de su presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://valdelacalzada.sedelectronica.es/info, y,en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora en la que se reunirá el Tribunal para la valoración del concurso de
méritos, así como la composición nominal del Tribunal Calificador.
Cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización del proceso de
selección, se hará mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento
https://valdelacalzada.sedelectronica.es/info, bastando dicha exposición, en la fecha en que se indique como notificación a
todos los efectos.
Sexta. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal estará constituido por:
El/la Presidente/a, con voz y voto.
El/la Secretario/a, con voz y voto.
Tres vocales, con voz y voto.
El Tribunal estará integrado además por los suplentes respectivos que han de ser designados conjuntamente con los
titulares.
El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, titulares o
suplentes indistintamente.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección,
cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje.
Los miembros del tribunal recibirán las indemnizaciones correspondientes por el desempeño del cargo, de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y
disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en las siguientes categorías:
Categoría segunda para las plazas pertenecientes a Cuerpos o Escalas del grupo A2, B y C.
Categoría tercera para las plazas pertenecientes a Cuerpos o Escalas del grupo D y AP (antiguo E).
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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