Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05948/2022)
Bases generales por las que se regirán las convocatorias de ocho plazas del régimen jurídico laboral, mediante proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal por el sistema de concurso de méritos
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

Anuncio 5948/2022

Pública.
Tienen la consideración de Administraciones Públicas a los efectos de esta convocatoria: la Administración
General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la
Administración Local y las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o
dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas (por ejemplo, organismos autónomos). Las
empresas públicas se rigen por el derecho privado por lo que no tienen la consideración de Administración
Pública a estos efectos.
Se aportará copia de los diplomas o certificaciones de la formación. En todo caso se valorará una sola vez los
cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación y se valorará únicamente el
de nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y
las horas de duración.
Por cada hora de formación se puntuará 0,01 puntos.
A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas de formación.
Los cursos en los que no se indique el número de horas no serán objeto de valoración.
Cuando los cursos no sean completos de la formación específica que se pretenda valorar, deberán indicarse
las horas de cada apartado de la formación específica.
b. MÉRITOS ACADÉMICOS y OTROS MÉRITOS:
Por cada Título Superior al que se exige como requisito de acceso en cada uno de los anexos incorporados en
las presentes bases para cada una de las plazas ofertadas: 0,5 puntos.
ACREDITACIÓN:
Los del apartado 7.2.A: los servicios prestados en la función pública o empresa del sector público deberán
acreditarse mediante certificación expedida por el Secretario/a General de la Administración competente, con
expresión de la relación jurídica (funcionario o personal laboral), plaza y puesto de trabajo desempeñados,
fecha de toma de posesión y/o cese o periodo de prestación efectiva de servicios. También pueden
acreditarse con la correspondiente certificación de servicios previos. En cualquier caso, siempre el Informe de
Vida Laboral.
También podrán acreditarse mediante la presentación de contratos de trabajo en los que conste la categoría
profesional y puesto desempeñado e informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados.
En caso de contradicción entre el certificado, o el contrato, y el informe de Vida Laboral en cuanto a la
categoría laboral, duración, etc., se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral.
En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el
informe de vida laboral.
En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse
el contrato inicial junto con todos los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de
Empleo, valorándose exclusivamente aquellos periodos acreditados documentalmente.
No serán objeto de valoración los periodos (servicios o contratos) que no figuren en el certificado de Vida
Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Tampoco lo serán los servicios inferiores al
mes.
En caso de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional a los mismos.
En todo caso, el Tribunal se reserva el derecho a requerir la ampliación de la información y documentación
que garantice la veracidad de lo expuesto.
Los del apartado 7.2.B), mediante aportación de la fotocopia simple del certificado de asistencia del
curso/jornada/conferencia de formación, expedida por Administración Pública, por la Federación de
Municipios y Provincias, Colegios Oficiales, Universidades, Agencias Públicas, Sindicatos, Organismos Oficiales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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