Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06060/2022)
Bases generales de las pruebas selectivas de estabilización de empleo por el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Guadiana

Anuncio 6060/2022

Las personas que se encuentren en tales situaciones, a fin de cumplir el requisito de la titulación, deberán
abonar los derechos para la expedición del título dentro del plazo de presentación de solicitudes para
participar en el proceso selectivo.
En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este último requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario. Corresponde a los aspirantes acreditar dicho reconocimiento.
En las convocatorias de plazas pertenecientes al grupo A (subgrupo A1 o A2), el requisito de titulación será
con carácter general el de Grado universitario, salvo en caso de tratarse de plazas previstas para el ejercicio
de profesiones reguladas en las que sea exigible una titulación adicional de Máster o asimilado.
La posesión de titulaciones de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o
Diplomado tendrá la equivalencia establecida en cada caso por la legislación aplicable con la titulación
indicada para la plaza correspondiente.
En el caso del grupo B la titulación exigida será la de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.
Dentro del grupo C (subgrupo C1 y C2) las titulaciones exigidas serán para el subgrupo C1, Título de Bachiller,
Técnico de Formación Profesional o equivalente; y para el subgrupo C2, la titulación requerida será la de
Graduado en ESO, Técnico Básico de Formación Profesional, Certificado de Escolaridad o equivalente.
Por último, para las Agrupaciones Profesionales (AP) no se estable requisito de titulación.
f) Aquellos otros requisitos que, específicamente, se fijen para cada proceso selectivo en los correspondientes
anexos.
4.2. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario,
en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o
indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por
objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de
funcionarios contempladas en el artículo 76 del EBEP a las que no puedan acceder los nacionales de otros
Estados.
b) Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el
apartado a) de esta base.
d) Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal
en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones
que los españoles.
4.3. Quienes concurran a las plazas reservadas a personas con discapacidad deberán tener reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, condición que se deberá acreditar en el momento de presentación de la solicitud, de
forma que, si durante el proceso selectivo la misma desaparece o disminuye quedando por debajo del porcentaje señalado,
se procederá de oficio a realizar el cambio al turno ordinario, siempre antes de la publicación de la propuesta de personas
seleccionadas.
En todo caso, se considerará que cumplen tal requisito los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una
pensión de incapacidad permanente total y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de
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