Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06060/2022)
Bases generales de las pruebas selectivas de estabilización de empleo por el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Guadiana

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1 de enero de 2016.
1.3. Conforme a las citadas disposiciones adicionales de la Ley 20/2021, el sistema de selección será, con carácter
excepcional y de acuerdo con lo previsto en los artículos 61.6 y 7 del TREBEP, por concurso.
1.4. Para la concurrencia a este concurso, se estará a lo dispuesto en el art. 2.6 de la Ley 20/2021.
1.5. Es objeto de las presentes bases la estabilización y creación de una bolsa de trabajo temporal conforme a la disposición
adicional cuarta de la citada Ley, con la previsión de que las personas que no superen el proceso selectivo se incluyan en
bolsas de personal específicas, integrándose aquellos candidatos que habiendo participado en dicho proceso no superen el
mismo, pero obtengan una puntuación superior al 40% de la totalidad de los puntos obtenibles en el concurso.
Segunda. Normativa de aplicación.
Resultarán aplicables a los procesos selectivos regulados en estas bases generales las normas que a continuación se indican:
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de
los Trabajadores.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la revisión de puestos
de trabajo de las personas con discapacidad.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Características de las plazas.
Las plazas objeto de convocatoria serán las que se contendrán en las correspondientes bases específicas que se fijen para
cada proceso selectivo, todas Personal Laboral Fijo.
Cuarta. Requisitos que deben reunir las personas aspirantes.
4.1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación del
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o haber abonado los derechos para su expedición del título oficial u homologado, de la
titulación requerida para la plaza correspondiente.
A estos efectos, no será suficiente haber superado los correspondientes planes de estudio o pruebas que
permitan acceder a la titulación requerida, ni estar en posesión del certificado académico que así lo acredite.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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