Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06061/2022)
Bases generales de las pruebas selectivas de estabilización de empleo por el sistema de concurso-oposición
15 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Guadiana

Anuncio 6061/2022

presentes. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la Presidencia.
En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los integrantes titulares del
Tribunal serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a la Presidencia y a su suplente, será sustituida por
el o la vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden, entre los integrantes del Tribunal.
La sustitución de la Secretaría y de su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, recaerá en
cualquier otro integrante del Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de éste.
8.5. Facultades.
El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del proceso selectivo y garantizará el
cumplimiento de las bases de la convocatoria. En su actuación se garantizarán los principios de independencia y
discrecionalidad técnica.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, el Tribunal resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las
presentes bases y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los
criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en las bases.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen
alguno de los requisitos exigidos para participar en la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona
interesada deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas
por el/la aspirante en la solicitud de participación.
El Tribunal se reserva la posibilidad de solicitar durante el proceso la documentación original, así como, en casos de duda,
cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta valoración de los méritos y/o el
cumplimiento de los requisitos.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido, en su caso, de los ejercicios
escritos de la fase de oposición, así como que sean corregidos garantizando, siempre que sea posible, que no se conozca la
identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal podrá excluir a aquellos/as aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer su identidad o lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante la realización de los ejercicios.
8.6. Sede.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección de la Institución
convocante.
8.7. Indemnizaciones.
Las asistencias y colaboraciones por participación en tribunales darán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la
normativa correspondiente.
Novena. Procedimiento selectivo.
9.1. Fase de oposición.
De conformidad con lo establecido por el artículo 2.4, párrafo segundo, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la fase de
oposición tendrá una puntuación de 60 puntos respecto de los 100 puntos del total del proceso selectivo.
Los ejercicios de la fase de oposición no tendrán carácter eliminatorio, si bien, para poder continuar en el proceso la
puntuación mínima a obtener en la fase de oposición será, en su cómputo global, de 20 puntos.
La fase de oposición se compondrá de los siguientes ejercicios:
9.1.1. Realización de un test con respuestas alternativas en los términos previstos en las Bases Específicas de cada
convocatoria.
9.1.2. Realización de un caso práctico que se podrá componer de uno o varios apartados o supuestos, en los términos
previstos en las Bases Específicas de cada convocatoria.
9.1.3. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal otorgará un plazo de 10 días hábiles a los aspirantes aprobados para que
acrediten los méritos alegados en la solicitud de participación en el proceso selectivo, en los términos indicados en la base
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 15