Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06061/2022)
Bases generales de las pruebas selectivas de estabilización de empleo por el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Guadiana

Anuncio 6061/2022

y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
Al menos la mitad de los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de
conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores, para todas o algunas de las pruebas de las que
conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que tendrán voz pero no voto.
La composición del Tribunal Calificador será la siguiente:
Presidente:
- Una persona funcionaria de carrera, o personal laboral fijo, al servicio de la Institución
convocante, como titular, y otra, como suplente.
Vocales:
- Tres personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, al servicio de la Institución
convocante o de otras administraciones públicas, como titulares, y otras tantas, como
suplentes.
Secretario:
- El Secretario de la Institución convocante o una persona funcionaria de carrera, o personal
laboral fijo, al servicio de la misma en quien delegue, como titular, y otra, como suplente.

En el supuesto de que la Institución no cuente con personal suficiente para la constitución del Tribunal por cuestiones de
titulación, especialidades, etc. podrá nombrar personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, de otras
Administraciones.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de quienes ocupen las presidencia y
secretaría, o personas que los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes.
8.3. Abstención y recusación.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de actuar, o podrán ser recusados en cualquier momento por las
personas interesadas, si concurre alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Los miembros del Tribunal en quienes concurra un motivo de abstención deberán notificarlo a la Presidencia de la Entidad
convocante, quien resolverá lo que proceda.
Igualmente, en caso de recusación será la Presidencia de la Entidad convocante quien resolverá lo que proceda.
Los miembros del Tribunal no tratarán a título personal con los aspirantes cuestiones relacionadas con el proceso selectivo y
los instarán a que se dirijan al Tribunal Calificador por los medios establecidos en las bases de la convocatoria.
8.4. Reglas de actuación.
El Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes bases, ajustará su actuación a las reglas establecidas en los
artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todos las personas integrantes del Tribunal tendrán voz y voto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de las
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