Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06061/2022)
Bases generales de las pruebas selectivas de estabilización de empleo por el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Guadiana

Anuncio 6061/2022

Si se dieran empates, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor de la persona aspirante que hubiera
obtenido mayor puntuación en la fase de concurso; en segundo lugar, a favor de la persona que hubiera prestado más
tiempo de servicios en la Institución convocante en la plaza objeto del proceso; en tercero, de la que hubiera prestado más
tiempo de servicio en la Administración Pública en general; y, en último, de la que tenga más edad.
Undécima. Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los ejercicios y la valoración de méritos, el Tribunal Calificador hará pública la relación de
aprobados según el orden de puntuación alcanzado, así como su propuesta de acceso a la condición de funcionario/a o
personal laboral fijo de las personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, y la elevará a la
Presidencia de la Institución convocante.
Duodécima. Elección de destinos.
12.1. La elección de destinos se efectuará según el orden en el que las personas seleccionadas se encuentren en la
clasificación definitiva del proceso selectivo.
12.2. A estos efectos, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas y todos los
candidatos que hayan superado la totalidad de las pruebas selectivas ordenados por la puntuación total obtenida, con
independencia del turno por el que hayan participado.
12.3. Las personas que hayan sido admitidas por los turnos para personas con discapacidad podrán solicitar a la Presidencia
de la Institución convocante la alteración del orden de prelación para la elección de destino por motivos de dependencia
personal, dificultad de desplazamiento u otras análogas que deberán ser debidamente acreditadas. El órgano competente
para la adjudicación de los puestos de trabajo decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada y
deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesario para posibilitar el acceso al puesto de
la persona con discapacidad.
12.4. No obstante, si las plazas a ofertar fueran distintas dotaciones del mismo puesto o, siendo puestos distintos, sus
características fueran iguales o similares, se prescindirá del trámite de elección de destinos y la propuesta del Tribunal
Calificador dará lugar, sin más trámites, a la relación provisional de personas seleccionadas.
Decimotercera. Lista de personas seleccionadas.
Finalizado el plazo para realizar la elección de destinos, se elaborará una relación provisional que contendrá las personas
seleccionadas y el puesto que le corresponde a cada una. Esa relación se hará pública en el tablón de anuncios y se otorgará
un plazo de 10 días hábiles para interponer reclamaciones.
Finalizado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas las que, en su caso, se hayan interpuesto, se publicará la relación
definitiva de personas seleccionadas y el puesto adjudicado a cada una.
Decimocuarta. Acreditación de requisitos.
14.1. Una vez publicada la relación definitiva de las personas seleccionadas, conforme a lo previsto en la base 6.3., éstas
dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, para presentar en la
Institución convocante los documentos originales o copias compulsadas que sirvan para acreditar los requisitos de
participación en el proceso selectivo, siendo esos documentos los que se enumeran a continuación:
1. El Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el pasaporte o cualquier documento acreditativo de la
nacionalidad. El documento que se presente deberá encontrarse en vigor.
En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles/as o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada o promesa del/de la español/a o nacional de la Unión Europea con el que existe este
vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o personal laboral fijo en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. Asimismo, declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en alguna de las
causas legales de incapacidad o incompatibilidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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