Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06061/2022)
Bases generales de las pruebas selectivas de estabilización de empleo por el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Guadiana

Anuncio 6061/2022

Quien no tenga la nacionalidad española deberá presentar una declaración jurada o promesa de no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
3. Titulación exigida en las bases específicas, o justificante del abono de las tasas para su expedición.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la documentación acreditativa de
su homologación o convalidación.
Los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario deberán acreditar dicho
reconocimiento.
4. Acreditación documental de otros requisitos específicos exigidos, en su caso, para el desempeño del puesto
adjudicado.
14.2. La capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza se acreditará mediante certificado médico
expedido por los servicios médicos determinados por la Institución convocante en el que se acredite que el/la aspirante
posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece enfermedad o limitación física o psíquica
que impida ese desempeño.
A tal efecto, las personas seleccionadas se someterán a las pruebas y reconocimientos médicos oportunos. La negativa a
realizar dichas pruebas supondrá la exclusión del proceso selectivo.
Podrán quedar excluidos de la acreditación de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas quienes hayan
obtenido el nombramiento o contrato laboral en la misma plaza que venían desempeñando antes de la convocatoria.
14.3. No será preciso aportar los documentos que ya obren en el expediente de personal de la Institución convocante, en
cuyo caso bastará su alegación en plazo para ser tenidos en cuenta. Corresponde a cada participante el análisis del
contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el mismo constan los documentos originales o copias
compulsadas que sirvan para acreditar los requisitos de participación en el proceso selectivo.
En todo caso, la Institución convocante confeccionará un certificado de servicios previos con referencia a la fecha de
finalización del plazo de finalización de instancias para cada uno de los aspirantes que presten servicios en dicha
Administración y concurran al proceso selectivo.
14.4. Si dentro del plazo señalado, y salvo causas de fuerza mayor, los aspirantes no presentasen la documentación o no
acreditasen reunir todos los requisitos exigidos, perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en
el proceso selectivo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, por lo que no podrán ser nombrados o contratados. Todo
ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En este supuesto de falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos, y en aquellos casos en los que se produzcan
renuncias de los seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, la
Presidencia de la Entidad convocante, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, podrá acudir al orden de
prelación resultante de las calificaciones finales para designar otros/as aspirantes que hayan superado todas las pruebas del
proceso sin resultar seleccionados, debiendo otorgarles un plazo de 20 días hábiles para presentar la documentación
correspondiente.
En este caso, el órgano competente formulará propuesta de nombramiento en favor de quien, habiendo superado el
proceso selectivo, ocupase el siguiente lugar en el orden de puntuación de la lista definitiva de aprobados/as.
Decimoquinta. Nombramiento como funcionarios de carrera o contratación como personal laboral fijo.
La Presidencia de la Entidad convocante efectuará el nombramiento de los funcionarios de carrera o formalizará los
contratos del personal laboral fijo, que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios.
Quienes hayan sido nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión de su plaza en el plazo que se establezca
en el acuerdo de nombramiento; y el personal laboral fijo deberá comenzar a prestar servicios en la fecha que se establezca
en el contrato formalizado al efecto.
Quienes en el plazo establecido, y salvo causas de fuerza mayor, no tomen posesión o inicien su prestación de servicios en la
fecha fijada en el contrato de trabajo, perderán todos los derechos derivados de la convocatoria para la adquisición de la
condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Entidad convocante.
Decimosexta. Bolsas de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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