Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05989/2022)
Bases de convocatoria para la provisión de plazas vacantes de personal funcionario de carrera, por el sistema de concurso-oposición, correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización. Grupo AP
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

Por impartir cursos o actividades formativas
Por cada crédito (a estos efectos, 10 horas equivalen a 1 crédito)

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VALORACIÓN
(máximo 0,50 puntos)
0,20 puntos/crédito

Otras actividades de menos de 10 horas de formación

0,10 puntos/actividad

Otras actividades que no se especifique el número de horas

0,10 puntos/actividad

La valoración de este último mérito deberá acreditarse mediante original o copia
de la certificación que exprese que se ha participado como docente en una
determinada actividad formativa y en la que se acrediten las horas impartidas de
docencia, no valorándose las prácticas, las colaboraciones, ni las tutorías.
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos o impartidos y
acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, cuyo contenido se encuentren relacionado con las funciones a
desarrollar en el puesto/plaza a la que se opte o cuyo contenido sea relativo a la
prevención de riesgos laborales específicos del puesto/plaza objeto de la
convocatoria, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, o
formación de carácter transversal, y organizados, bien por una Administración
Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio
profesional, Sindicato, Cámara de Comercio, Federación, etc.) en colaboración
con una Administración Pública. También se valorarán los cursos organizados
por los sindicatos al amparo de los Planes Anuales de Formación para el empleo
del personal al servicio de la Administración Pública.
Tienen la consideración de Administraciones Públicas a los efectos de esta
convocatoria: la Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y
las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o
dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas (por ejemplo,
organismos autónomos). Las empresas públicas se rigen por el derecho privado
por lo que no tienen la consideración de Administración Pública a estos efectos.
Se aportará copia de los diplomas o certificaciones de la formación. En todo caso
se valorará una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se
haya repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o
avanzado. No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de
realización y las horas de duración.
2.2.2.– Titulación.
Por estar en posesión de titulación superior a la exigida para el ingreso: 0,50
puntos/título. Se podrá alcanzar un máximo 0,50 puntos en este apartado.
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de
otros de nivel superior.
A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el
Ministerio que tenga las competencias correspondientes.
Se valorarán aquellas titulaciones que hayan sido aprobadas mediante acuerdo
de Consejo de Ministros publicada en el Boletín Oficial del Estado e inscrita en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Se acreditarán mediante su
certificado de correspondencia. O bien en el
Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación Profesional (SNCFP), o en el
Registro de Títulos no Universitarios del Ministerio que ostente las competencias
en educación, según corresponda a las plazas convocadas.
2.2.3.– Conocimientos de idiomas comunitarios.
Acreditado mediante certificado oficial expedido por la Escuela Oficial de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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