Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06056/2022)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir dos plazas de Barrenderos del Ayuntamiento de Alconchel, mediante el sistema de concurso, como personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 6056/2022

por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre., personal contratado con sujeción a las reglas de derecho
administrativo; personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil;
alumno trabajador y funcionarios en prácticas si no hubieran superado el período de prácticas.
Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados,
tomándose en consideración el más beneficioso para la persona candidata.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados proporcionalmente
conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada. No obstante lo anterior, los servicios prestados bajo la
modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos se computarán como jornada completa, excepto los prestados
como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán conforme a lo señalado para los
servicios prestados a tiempo parcial. Además, se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los
períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón
de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo,
así como la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
A los efectos de valoración de los méritos, se precisa expresamente que, no serán valorados los méritos no invocados, ni
tampoco aquellos que aun siendo invocados, no sean debidamente obtenidos y acreditados en el plazo de presentación de
instancias por los solicitantes, mediante cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento
de subsanación posterior al efecto por parte de la administración, ya que el número de los méritos alegables, en su caso, no
son requisito imprescindible para la admisión del aspirante.
Los méritos de formación se acreditarán mediante copia simple de los diplomas o certificados correspondientes a la
formación alegada, que deberá expresar el número de horas de la misma. Por tanto, no será objeto de valoración aquellos
cursos en cuya certificación no aparezca su duración o créditos.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo al que mayor numero de días de desempeño de servicios
posea en la Administración convocante en el mismo cuerpo, escala y clasificación. De persistir el empate se procederá a
desempatar con el que mayor número de días de desempeño de servicios posea en la Administración convocante en
distinto cuerpo, escala y clasificación. De persistir, se estará a aquel que tenga mayor número de días de desempeño de
servicios en cualquier entidad pública en el mayor puntuación obtenida en méritos académicos. Y finalmente, al orden
alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de
Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto
364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se
seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de
los nombres y apellidos.
Novena.- Relación de aprobados/as, presentación de documentación y formalización del contrato.
Una vez finalizada la baremación de méritos, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios y en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Alconchel, el nombre de los/as aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en
función de la suma de puntuaciones obtenidas, cuya propuesta se elevará al Sr. Alcalde.
El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de laboral fijo a un número superior de aspirantes al de la plaza
convocada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza, cuando se produzca la renuncia de la persona
aspirante seleccionada o cuando de la documentación aportada por esta se deduzca que no cumple los requisitos exigidos o
por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de su incorporación, antes de su contratación, la Alcaldía podrá
requerir del Tribunal una propuesta complementaria de la persona aspirante que siga en puntuación a la inicialmente
propuesta, para su posible contratación como laboral fijo.
El aspirante propuesto por parte del Tribunal, para su contratación como laboral fijo, deberá presentar ante el
Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a contar partir de la publicación en el tablón electrónico de la
sede electrónica del Ayuntamiento la relación comprensiva de los aspirantes por orden de puntuación, los siguientes
documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria (debiendo
aportar copia auténtica del documento de que se trate en cada caso se trata o entregar una copia simple, requiriéndose en
este caso, la exhibición del documento original para su cotejo).
a) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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