Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06056/2022)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir dos plazas de Barrenderos del Ayuntamiento de Alconchel, mediante el sistema de concurso, como personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 6056/2022

La selección de los aspirantes se realizará a través del concurso de los méritos alegados.
La documentación justificativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los méritos
adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
No se valorarán los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos aportados
no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en
cuenta y no serán valorados, ni puntuados. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan
acreditadas el número de horas de duración de los mismos.
El Secretario del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada
una de ellas. La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso y
superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el
número de plazas convocadas.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 10 puntos:

A

MÉRITOS

PUNTUACIÓN

MÉRITOS PROFESIONALES.
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal,
cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/a/contratación temporal o
indefinido/a no fijo/a, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Alconchel se certificarán de oficio por el
órgano administrativo correspondiente que lo remitirá al Tribunal Calificador y al/a
interesado/a. En el certificado se especificará el puesto desempeñado.
Los méritos de experiencia se acreditarán para los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas mediante certificación expedida por el/a responsable de la unidad
administrativa en la que hubiera prestados sus servicios, en la cual deberá constar la
siguiente información:
• Puesto y funciones realizadas.
• Tipo de vínculo (fijo/a, temporal, indefinido/a no fijo/a de plantilla, formación).
• Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario/a, estatutario/a).
• Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
• Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).

Máximo 8 puntos

A1 Por cada mes natural completo de servicios prestados en la Administración convocante,
ocupando el puesto de trabajo correspondiente a las plazas objeto de la convocatoria.

0,10

A2 Por cada mes natural completo de servicios prestados en la Administración convocante,
ocupando puestos en otras categorías de las plazas convocadas.

0,05

A3 Por cada mes natural completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, o
entidad perteneciente al sector público en la categoría convocada (Barrendero)

0,020

FORMACIÓN
B

FORMACIÓN.
Los méritos referidos a la formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o
certificados correspondientes a los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la
formación y el número de horas de la misma.

B1 Por cada hora de formación en cursos jornadas y talleres de formación, especialización y
perfeccionamiento recibidos o impartidos, siempre que se encuentren directamente
relacionados con las funciones y tareas de la plaza convocada, así como las acciones
formativas que se refieran a la adquisición de competencias y habilidades transversales (a
estos efectos se considera materia transversal: prevención de riesgos laborales, igualdad y no
discriminación, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos,
procedimiento administrativo y administración electrónica) y que hayan sido impartidos por
Administraciones Públicas territoriales, sus OOAA y entidades de derecho público
dependientes de las mismas, universidades, colegios profesionales, asociaciones previstas en
la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y organizaciones sindicales en colaboración con una Administración Pública.
Se incluirán las acciones formativas impartidas por instituciones y/o empresas privadas, que
hayan sido debidamente homologados por las Administraciones Públicas.

PUNTUACIÓN
Máximo 2
puntos

0,10

No se valorarán los servicios prestados como: personal eventual/de confianza, personal laboral con contrato de alta
dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre., personal titular de órganos directivos y superiores y el personal directivo
profesional al que se refiere el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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