Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06056/2022)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir dos plazas de Barrenderos del Ayuntamiento de Alconchel, mediante el sistema de concurso, como personal laboral fijo
10 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 6056/2022

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de un mes, la Alcaldía dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas que motiven la
exclusión. Dicha resolución será publicada en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alconchel y
en la sede electrónica https://alconchel.sedelectronica.es/.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 68 Ley 39/2015, en la resolución se señalará un plazo de 10 días hábiles (10) a
contar desde el siguiente al de la publicación de la misma en el BOP de Badajoz, para la subsanación de los defectos que
hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán efectivamente excluidos del proceso selectivo.
3. Finalizado dicho plazo, por resolución de Alcaldía se procederá aprobación y publicación en el BOP de Badajoz, en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alconchel y en la sede electrónica https://alconchel.sedelectronica.es/, de la lista
definitiva de aspirantes admitido y excluidos, del lugar y fecha de celebración del concurso y la composición del Tribunal
Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de la lista definitiva en el BOP de Badajoz será determinante de los
plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos, incluso durante la
celebración de la baremación de los méritos del concurso o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y
documentación aportada inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable,
previa audiencia del interesado y se resolverá la exclusión.
Sexta.- Tribunal calificador.
1. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de la Alcaldía, ajustando su composición a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. El Tribunal será un órgano colegiado y estará formado por cinco miembros: Un residente, tres vocales y un secretario, con
voz y sin voto, y su composición atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de las respectivas personas suplentes. Los
integrantes del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas.
4. Para la constitución y actuación válidas del Tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros
titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente y Secretario/a.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia y para tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin el
proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en la legislación aplicable. Adoptará sus decisiones por mayoría de
los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el
empate, éste lo decidirá la presidencia con su voto de calidad.
6. El/la Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de
cada una de ellas.
7. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberán abstenerse de actuar si en ellos
concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de esta misma Ley.
8. El Tribunal tendrá la categoría preceptuada en el RD 462/2002, de 24 de mayo, Indemnizaciones por razón del servicio.
9. A iniciativa de las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa de Negociación, podrá estar presente en el
Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, a excepción de a aquellos actos o fases en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, en su caso, antes de su realización, un representante de cada una de ellas en
calidad de observador.
10. Los acuerdos del Tribunal Calificador serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa
vigente.
Séptima. Sistema selectivo y desarrollo.
La selección se realizará por el sistema de concurso de méritos: El concurso se celebrará en el lugar, día y hora que
establezca la resolución de Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva de los candidatos
Octava. Descripción del proceso selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 10