Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05982/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo laboral fijo
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Ayuntamiento de Usagre
Anuncio 5982/2022
Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados correspondientes a
los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación y el número de horas de la misma
Máximo 20 puntos
B 2.1 Por cursos de formación organizados por instituciones públicas en materia propias del puesto
convocado con una duración mínima de 15 horas 0,8 puntos/curso
B 2.2 Por cursos de formación organizados por instituciones públicas en materia propias del puesto
convocado con una duración mínima de 20 horas 2,5 puntos/curso
B 2.3 Por cursos de formación organizados por instituciones públicas en materia propias del puesto
convocado con una duración superior a 70 horas 3 puntos/ curso
B 2.4 Por otros cursos de formación relacionados con la función pública organizados por instituciones
públicas con una duración superior a 40 horas 2,8 puntos/ curso
La puntuación por experiencia se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de que los servicios
hayan sido prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción obedezca a alguno de los supuestos
previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás
supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.
En caso de simultanearse ambas actividades en el mismo periodo de tiempo, sólo se puntuará una de ellas, la
experiencia más valorada según los apartados anteriores. a los efectos de valoración de los méritos, se
precisa expresamente que, no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que aun siendo
invocados, no sean debidamente obtenidos y acreditados en el plazo de presentación de instancias por los
solicitantes, mediante cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento de
subsanación posterior al efecto por parte de la administración, ya que el número de los méritos alegables, en
su caso, no son requisito imprescindible para la admisión del aspirante.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo al que más experiencia profesional posea en la
entidad convocante. De persistir el empate se procederá a desempatar con el que más experiencia
profesional posea en cualquier entidad.
Octava.- Relación de aprobados/as, presentación de documentación y formalización del contrato.
Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que hayan presentado alegaciones por
los/as aspirantes o, resueltas las mismas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Usagre, el nombre de los/as aspirantes que hayan obtenido la mayor
puntuación en función de la suma de puntuaciones obtenidas, que se elevará a la Sra. Alcaldesa para que
proceda al objeto de formalizar las contrataciones y ocupar las plazas en el plazo máximo de un mes a contar
del siguiente al que les sea notificado haber superado el proceso selectivo.
El aspirante propuesto, presentará en el Excmo. Ayuntamiento de Usagre, en el plazo de diez días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en esta convocatoria en la base tercera. Y en concreto:
a) Fotocopia del DNI junto al original para su compulsa.
b) Fotocopia del título académico exigido o certificación académica que acredite haber finalizado todos los
estudios para su finalización, junto al original para su compulsa.
c) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público,
incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y, es especial, a su
artículo 10 y en todas las que se dicten en su desarrollo.
d) Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se
va a desempeñar en este Ayuntamiento y, en especial respecto a las actividades previstas en los artículos 11 y
12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, y/o solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados correspondientes a
los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación y el número de horas de la misma
Máximo 20 puntos
B 2.1 Por cursos de formación organizados por instituciones públicas en materia propias del puesto
convocado con una duración mínima de 15 horas 0,8 puntos/curso
B 2.2 Por cursos de formación organizados por instituciones públicas en materia propias del puesto
convocado con una duración mínima de 20 horas 2,5 puntos/curso
B 2.3 Por cursos de formación organizados por instituciones públicas en materia propias del puesto
convocado con una duración superior a 70 horas 3 puntos/ curso
B 2.4 Por otros cursos de formación relacionados con la función pública organizados por instituciones
públicas con una duración superior a 40 horas 2,8 puntos/ curso
La puntuación por experiencia se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de que los servicios
hayan sido prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción obedezca a alguno de los supuestos
previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás
supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.
En caso de simultanearse ambas actividades en el mismo periodo de tiempo, sólo se puntuará una de ellas, la
experiencia más valorada según los apartados anteriores. a los efectos de valoración de los méritos, se
precisa expresamente que, no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que aun siendo
invocados, no sean debidamente obtenidos y acreditados en el plazo de presentación de instancias por los
solicitantes, mediante cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento de
subsanación posterior al efecto por parte de la administración, ya que el número de los méritos alegables, en
su caso, no son requisito imprescindible para la admisión del aspirante.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo al que más experiencia profesional posea en la
entidad convocante. De persistir el empate se procederá a desempatar con el que más experiencia
profesional posea en cualquier entidad.
Octava.- Relación de aprobados/as, presentación de documentación y formalización del contrato.
Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que hayan presentado alegaciones por
los/as aspirantes o, resueltas las mismas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Usagre, el nombre de los/as aspirantes que hayan obtenido la mayor
puntuación en función de la suma de puntuaciones obtenidas, que se elevará a la Sra. Alcaldesa para que
proceda al objeto de formalizar las contrataciones y ocupar las plazas en el plazo máximo de un mes a contar
del siguiente al que les sea notificado haber superado el proceso selectivo.
El aspirante propuesto, presentará en el Excmo. Ayuntamiento de Usagre, en el plazo de diez días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en esta convocatoria en la base tercera. Y en concreto:
a) Fotocopia del DNI junto al original para su compulsa.
b) Fotocopia del título académico exigido o certificación académica que acredite haber finalizado todos los
estudios para su finalización, junto al original para su compulsa.
c) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público,
incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y, es especial, a su
artículo 10 y en todas las que se dicten en su desarrollo.
d) Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se
va a desempeñar en este Ayuntamiento y, en especial respecto a las actividades previstas en los artículos 11 y
12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, y/o solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se
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