Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05982/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo laboral fijo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Usagre
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4. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos,
incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y
documentación aportada inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto
insubsanable, previa audiencia del interesado y se resolverá la exclusión.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de la Alcaldía, ajustando su composición a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
2. El Tribunal será un órgano colegiado y estará formado por cinco miembros: 1 Presidente y cuatro Vocales,
actuando uno de ellos de Secretario/a y su composición atenderá al principio de presencia equilibrada entre
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de las respectivas personas
suplentes. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas
para el acceso a las plazas convocadas.
4. Para la constitución y actuación válidas del Tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus
miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente y Secretario/a.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia y para tomar los acuerdos necesarios para
llevar a buen fin el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en la legislación aplicable.
Adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de
empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el empate, éste lo decidirá la presidencia con su voto de
calidad.
6. El/la Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas
al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de nombramiento deberá ser
firmada por todas las personas componentes del tribunal.
7. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberán abstenerse de
actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de esta misma
Ley.
8. El Tribunal tendrá la categoría: Tercera conforme a lo preceptuado en el RD 462/2002, de 24 de mayo,
Indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.- Sistema selectivo y desarrollo.
La selección se realizará por el sistema de concurso de méritos:
El concurso se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución de Alcaldía por la que se aprueba
la lista definitiva de los candidatos.
Séptima.- Descripción del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del concurso de los méritos alegados.
La documentación justificativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta
los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No se
valorarán los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos
aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los
mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados. Las certificaciones de realización de
cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos.
El Secretario del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al
comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de aprobados deberá ser firmada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos,
incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y
documentación aportada inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto
insubsanable, previa audiencia del interesado y se resolverá la exclusión.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de la Alcaldía, ajustando su composición a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
2. El Tribunal será un órgano colegiado y estará formado por cinco miembros: 1 Presidente y cuatro Vocales,
actuando uno de ellos de Secretario/a y su composición atenderá al principio de presencia equilibrada entre
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de las respectivas personas
suplentes. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas
para el acceso a las plazas convocadas.
4. Para la constitución y actuación válidas del Tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus
miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente y Secretario/a.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia y para tomar los acuerdos necesarios para
llevar a buen fin el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en la legislación aplicable.
Adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de
empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el empate, éste lo decidirá la presidencia con su voto de
calidad.
6. El/la Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas
al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de nombramiento deberá ser
firmada por todas las personas componentes del tribunal.
7. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberán abstenerse de
actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de esta misma
Ley.
8. El Tribunal tendrá la categoría: Tercera conforme a lo preceptuado en el RD 462/2002, de 24 de mayo,
Indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.- Sistema selectivo y desarrollo.
La selección se realizará por el sistema de concurso de méritos:
El concurso se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución de Alcaldía por la que se aprueba
la lista definitiva de los candidatos.
Séptima.- Descripción del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del concurso de los méritos alegados.
La documentación justificativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta
los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No se
valorarán los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos
aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los
mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados. Las certificaciones de realización de
cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos.
El Secretario del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al
comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de aprobados deberá ser firmada
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