Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05845/2022)
Bases de la convocatoria de los procedimientos selectivos consecuencia de la oferta extraordinaria de empleo público para los procesos de estabilización definidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 5845/2022

plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al dela publicación del anuncio de la convocatoria enel BOE.
También podrá presentarse la solicitud por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
En todo caso, se requerirá su presentación, en tiempo y forma, y deberá ir acompañada de fotocopia de los documentos
acreditativos de reunir los requisitos previstos enla base segunda dela convocatoria. La no presentación en tiempo y forma
supondrá la exclusión del aspirante.
La solicitud deberá ir en todo caso acompañada por:
Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
Copia simple de la titulación y permisos exigidos para acceder a la plaza, sin perjuicio de que quienes accedan a la
plaza deberán presentar losoriginales o copias auténticas antes dela toma de posesión.
Copia simple de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, a valorar en la fase deconcurso, sin perjuicio
de que quienes accedan a la plaza deberán presentar los originales o copias auténticas antes de la toma de posesión.
En cualquier caso, elaspirante presentará la documentación original antes de la formalización del contrato.
Cuantos actos sederiven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castuera: http://castuera.sedelectronica.es. A efectos de
cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la sede electrónica (salvo los anuncios que
deban ser publicados endiarios oficiales).
Cuarta.- Admisión:
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Castuera dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Endicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castuera: http://castuera.sedelectronica.es, se concederá un plazo
de diez días hábiles para la subsanación.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán manifestarlo en el
mismo plazo.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento selectivo.
Contra las resoluciones que decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinen la posibilidad de
continuar con el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable contra derechos o intereses legítimos,
podrá interponerse recurso contencioso- administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación entiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos, objeto de publicación en el BOP, sino también
que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta alpúblico en el tablón de anuncios. En la
misma resolución se hará constar la designación nominal del órgano de selección.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección
http://castuera.sedelectronica.es]. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
Quinta.- TribunalCalificador:
Se constituirá Tribunal Calificador integrado por cinco miembros: Un Presidente, tres vocales y un Secretario. Se designarán
igual número de suplentes. Todos losmiembros del Tribunal de Selección, titulares y suplentes, habrán de ser empleados
públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza objeto del proceso.
En ladesignación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y setenderá a la
paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. El
personal de elección o de designación política, losfuncionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección, y la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
delrégimen jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a la autoridad
convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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