Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05845/2022)
Bases de la convocatoria de los procedimientos selectivos consecuencia de la oferta extraordinaria de empleo público para los procesos de estabilización definidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 5845/2022

No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En
ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el
procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su
Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal del Ayuntamiento o de otras
administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de susespecialidades técnicas, en el desarrollo del
proceso de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Puede asistir como observador un representante por cada
organización sindical con representación en la mesa general de negociación de empleados públicos del Ayuntamiento de
Castuera.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección del Ayuntamiento de
Castuera.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas deque alguno
de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, elcual será emitido en el plazo
máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, alobjeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte laoportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
Sexta.- Procedimiento de selección:
El sistema de selección se define enel anexo III, para cada puesto.
Séptima.- Resolución de la convocatoria y constitución de lista de espera:
Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará dicha relación a
la Presidencia de la Corporación, siendo publicada dicha relación el Boletín Oficial dela Provincia y en la sede electrónica,
debiendo el aspirante propuesto acreditar, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación, que reúne todos
y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y que tiene capacidad funcional para el desempeño de las tareas,
aportando:
1. El Documento Nacional deIdentidad o, en su caso, el pasaporte o cualquier documento acreditativo de la
nacionalidad. El documento que se presente deberá encontrarse en vigor. En el caso de aspirantes que hayan
concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles/as o
nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del/de
la español/a o nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está asu cargo.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso a la plaza de personal laboral fijo en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. Asimismo, declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en alguna de las causas legales
de incapacidad o incompatibilidad. Quien no tenga la nacionalidad española deberá presentar una
declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
3. Titulación exigida en las bases específicas, o justificante del abono de las tasas para su expedición. Los
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la documentación acreditativa de su
homologación o convalidación. Los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario deberán acreditar dicho reconocimiento.
4. Acreditación documental de otros requisitos específicos exigidos, en su caso, para el desempeño del puesto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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