Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05845/2022)
Bases de la convocatoria de los procedimientos selectivos consecuencia de la oferta extraordinaria de empleo público para los procesos de estabilización definidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 5845/2022

dar cobertura con los integrantes de la misma a las necesidades detransitorias de personal asociadas a esas funciones que
demande el Ayuntamiento de Castuera, sin perjuicio de los procedimientos selectivos que puedan convocarse en razón de
las especiales características que concurran en el puesto de trabajo a ocupar o de los distintos planes de empleo que exijan
contrataciones a través de otros procedimientos selectivos.
Todo ello de conformidad con lo previsto en la siguiente normativa:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 deagosto, de medidas para la
reforma de la Función Pública.
Real Decreto Legislativo, 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del personal al
servicio de la Administración dela Comunidad Autónoma de Extremadura.
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Artículo 2 y la Disposición adicional primera, cuarta, sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (en lo que sean aplicables).
Convenio Colectivo del personal laboral/Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del
Ayuntamiento de Castuera.
Segunda.- Requisitos:
Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos que fijan los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (y la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura):
1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al
empleo público.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, nohallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la
convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo
previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, nohallarse inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
5. No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
6. Poseer la titulación exigida para la plaza, que se define en el anexo de condiciones específicas para cada plaza
convocada.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud departicipación en el
correspondiente proceso selectivo (también deberán mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento
de la contratación) y deberán acreditarse una vez finalizado éste, y antes de que se dicte la resolución por la que se acuerde
la contratación.
Tercera.- Solicitudes:
Los aspirantes interesados en formar parte en el correspondiente procedimiento selectivo, y en su caso, estar integrados en
la lista de espera, dirigirán su instancia a V.Sª. Francisco Martos Ortiz, Alcalde de Castuera, según modelo oficial que aparece
en el anexo II, que se hallará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castuera:
http://castuera.sedelectronica.es, donde podrán además cumplimentarla y presentarla o, en su caso, imprimirla y
presentarla en el registro general del Ayuntamiento, sito en la Plaza de España, n.º 1 de Castuera (Badajoz) CP 06420, en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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