Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05852/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso libre de méritos para cubrir varias plazas en el Ayuntamiento de Talarrubias
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Ayuntamiento de Talarrubias

Anuncio 5852/2022

de su expediente de personal y la comprobación de que en el mismo constan los documentos exigidos.
A estos efectos, se entiende por «expediente de personal de esta entidad local» el expediente que poseen las
personas que hayan prestado o presten servicios en dicha administración como personal funcionario o
laboral. Por tanto, carecen de dicho expediente aquellas personas que nunca hayan prestado servicios en la
Institución convocante como personal funcionario o laboral.
Los méritos que no consten en el expediente personal se acreditarán mediante los documentos
correspondientes, que habrán de ser aportados junto a la solicitud de admisión, de conformidad con lo
establecido en las presentes bases.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social,
acompañado de certificados o informes de la administración contratante que identifiquen la categoría
profesional y funciones de la plaza ocupada.
Se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación con mayor ponderación de la experiencia
profesional, y ello teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de
estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de conformidad con las
Disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta
antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización. De ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo
largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones públicas, y más en concreto en esta entidad
local, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta la que, al
haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Además, y en consonancia con lo anterior, la jurisprudencia se ha pronunciado de la siguiente manera (por
todas, STS 5/07/2019): "(…) debemos indicar que es una constante en la jurisprudencia considerar justificada
una mayor puntuación en los servicios o experiencia en puestos de la misma administración y del mismo
cuerpo en el que se aspira a ingresar que los habidos en otras administraciones y, en particular, que los
habidos fuera de las Administraciones Públicas [sentencias número 1492/2016, de 21 de junio (casación
número 1986/2015); número 1168/2016, de 24 de mayo (casación número 1463/2015 ); de 10 de noviembre
de 2015 (casación número 3268/2014 ); de 23 de febrero de 2015 (casación número 3742/2013 ); de 18 de
noviembre de 2014 (casación número 2718/2013 ); de 19 y 26 de marzo de 2014 ( casación número 193 y
194/2013 ), entre otras]».
En relación a la antigüedad, solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta
los servicios prestados como personal funcionario/a interino o laboral temporal, cualquiera que sea la
modalidad del nombramiento, o cualquier otra situación equivalente de temporalidad.
Los servicios prestados en jornada inferior a la completa se valorarán proporcionalmente, salvo que el
permiso de reducción de jornada traiga causa de la protección de la maternidad, en cuyo caso, se computarán
incrementados hasta el 100% de los servicios que hubiera correspondido prestar si se hubiera mantenido sin
reducción de jornada. No se computará a estos efectos el tiempo que se permanezca en excedencia de
ningún tipo ni en servicios especiales. Tampoco se valorarán los servicios prestados como personal eventual
ni como personal directivo profesional. ni se computarán servicios que hubiesen sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
No se podrán valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho suceda, se valoraran los servicios
que más beneficien a los interesados.
A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días naturales y las fracciones inferiores al mes no serán
tenidas en cuenta.
La baremación concreta de este apartado se establece en el anexo III de estas bases.
B.- Formación.
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, y cuyo contenido se encuentren relacionado con las funciones a desarrollar en
el puesto/plaza a la que se opte o sea relativo a la prevención de riesgos laborales específicos del
puesto/plaza objeto de la convocatoria, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, y
organizados bien por una administración pública o una Universidad, bien por una institución pública o
privada (Colegio profesional, sindicato, Cámara de Comercio, federación, etc.) en colaboración con una
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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