Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05852/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso libre de méritos para cubrir varias plazas en el Ayuntamiento de Talarrubias
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Ayuntamiento de Talarrubias

Anuncio 5852/2022

Las personas que constituyen el Tribunal estarán sujetas a las causas de abstención y recusación previstas en el artículo 23
de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y disposiciones concordantes
El funcionamiento del Tribunal se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, y disposiciones concordantes. Así mismo, será aplicable lo regulado en las presentes bases.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a la persona que ostente la Presidencia y a su
suplente, será sustituida por el o la vocal de mayor antigüedad profesional y edad, por este orden, entre los integrantes del
Tribunal.
La sustitución de la Secretaría y de su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, recaerá en
cualquier otro integrante del Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de éste.
El Tribunal podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista en la materia relacionada con
la/s plaza/s convocada/s. Dicho personal asesor se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas,
les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de las personas aspirantes presentadas, así lo hiciese aconsejable,
el Tribunal podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros empleados públicos para colaborar en
el desarrollo de los procesos de selección.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria y no podrá aprobar ni declarar que
han superado el proceso selectivo y proponer para su nombramiento a un número de aspirantes superior a la plaza
convocada.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a
lo previsto en el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades. Así mismo, sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los
supuestos y en la forma establecida en la citada Ley.
A iniciativa de la representación de los trabajadores podrán estar presentes en los tribunales calificadores durante la
totalidad del proceso selectivo, y en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u
organizaciones sindicales con representación en la en la entidad local convocante.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen
alguno de los requisitos exigidos para participar en la correspondiente convocatoria, y previa audiencia de la persona
interesada, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de participación.
El Tribunal se reserva la posibilidad de solicitar durante el proceso la documentación original, así como, en casos de duda,
cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta valoración de los méritos y/o el
cumplimiento de los requisitos de los/as aspirantes.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección de este
Ayuntamiento.
Base 11.ª.- Procedimiento de selección.
De conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así
como el artículo 61, números 6 y 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el proceso selectivo se realizará por
el sistema de concurso de méritos (turno libre), y en los términos relacionados en el anexo III de estas bases.
Base 12.ª.- Méritos valorables: Normas generales.
Solo podrán ser valorados aquellos méritos obtenidos antes de la finalización del plazo de presentación de instancias y que
se acrediten documentalmente.
A.- Experiencia profesional.
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios, y demás méritos, estarán
referidos siempre a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La "antigüedad" y
"formación" en esta entidad local convocante, serán aportados de oficio por ésta, siempre y cuando consten
en el expediente personal, valorándose únicamente aquellos documentos que en el mismo figuren, en cuyo
caso bastará remitirse al mismo en la solicitud de participación, correspondiendo a la entidad local
convocante su incorporación de oficio al expediente. Corresponde a cada aspirante el análisis del contenido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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