Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05885/2022)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Trabajador/a Social para el Programa de Atención a Familias, como personal laboral mediante concurso-oposición, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión

Anuncio 5885/2022

las adaptaciones necesarias en tiempo y medios que hayan hecho constar en la solicitud de participación. La adaptación de
tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y se llevará a cabo conforme a
lo previsto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido
considerados como aptos en la citada fase de oposición.
La realización de las pruebas tendrá carácter obligatorio, calificándose hasta un máximo total de 60 puntos.
Para aquellas pruebas que no puedan desarrollarse de manera conjunta por la totalidad de aspirantes, el orden de
actuación de los aspirantes será el que resulte del sorteo al que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de las Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, como medida apropiada para
un desarrollo ágil del proceso. En otro caso, el llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse
con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar
un plazo mínimo de cuarenta ocho horas.
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de los que
consta esta fase. Para superar esta fase de oposición será necesario alcanzar un mínimo de 30 puntos.
8.1.1. Ejercicios de la fase de oposición
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Primer ejercicio: Cuestionario tipo test.
Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 40 minutos, un cuestionario tipo test
planteado por el Tribunal de 40 preguntas con un máximo de tres respuestas alternativas, siendo sólo una de
ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del programa anexo a esta convocatoria.
Podrán incluirse preguntas reserva, que sustituirán a las preguntas del ejercicio en caso de que el Tribunal, de
oficio o a instancias de cualquier aspirante, determine la inexactitud de cualquier de ellas.
No se permitirá el uso de libros o de cualquier otro tipo de documentación ni el de teléfonos móviles.
La calificación del ejercicio se realizará hasta un máximo de 30 puntos, otorgando 1 punto por respuesta
correcta y deduciendo 0,25 puntos por respuesta errónea, no puntuando las preguntas no respondidas.
Segundo ejercicio. Prueba oral de carácter práctico
La realización de la prueba práctica, que podrá llevarse a cabo el mismo día de la prueba teórica en función
de lo que decida el Tribunal, consistirá en responder de forma concreta y razonada a las diferentes preguntas
que de manera oral realice el Tribunal y que estarán relacionadas con las funciones a realizar en el
desempeño de su competencia profesional y con el temario y la legislación relacionadas en el anexo I.
En esta prueba, con preguntas previamente acordadas por los miembros del Tribunal, se valorará la
idoneidad de cada aspirante para las funciones a desarrollar, la precisión en la respuesta y la claridad en la
exposición e sus conocimientos.
Se calificará con un máximo de 30 puntos.
Para superar la fase de oposición será preciso obtener una puntuación de 30 puntos en la suma de los dos
ejercicios.
8.2. Fase del concurso.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional y la formación relacionada con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de
carácter excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las
Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de
posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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